Energía explica como proceder en caso de haber informado equivocadamente los volúmenes de GNC en la Res 1104

La Secretaría de Energía comunicó a todos aquellos operadores a los que les llegó un mail desde esa dependencia informando que expresaron los volúmenes de GNC en miles de m3 y deben expresarlos en m3, como proceder para corregirlos

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La dependencia rectora de la actividad energética notificó a todos aquellos operadores a los que les llegó un mail desde esa dependencia – en el marco de la Resolución 1104/2004- informando que expresaron los volúmenes de GNC en miles de m3 y deben expresarlos en m3, como actuar para modificarlos.

Para que se puedan corregir fácilmente varios períodos, Energía habilitó un programa por todos los períodos, pero se deberá activar únicamente en el lapso correspondiente (o los lapsos correspondientes), en caso que haya intercalados registros bien informados, pues el programa puede accionarse varias veces.

Para ello se debe ir a la opción del menú “Modificaciones autorizadas”, elegir la primera (modificar volúmenes), el producto (GNC), la operación (multiplicación), el número (1.000) el lapso (el que correspondiera) y finalmente pulsar “vista previa”, para luego confirmar si la modificación se hizo correctamente.

Para verificar los períodos mal cargados debe dirigirse a la opción del menú “Ver registros cargados”. El programa tiene vigencia de 3 días y una vez realizados los cambios, los expendedores deben informarlo por mail identificándose siempre por número de operador.

La Secretaría aprovechó para recordar algunas cuestiones particulares respecto a la Resolución de referencia:

Si ya no opera más, el estacionero debe solicitar la baja enviando un mail (res1104-04@minplan.gov.ar), indicando en el asunto (Baja operador Nº….) y en el texto las razones de la misma. Sino, podrá ser multado por morosidad.

Informar antes del día 10 de cada mes. Luego, el sistema «colgará» un código en la página de carga y sumará un apercibimiento si verifica incumplimiento. Utilice ese código para informar el período faltante. La suma de apercibimientos conduce a multas e inhabilitación.

El operador posee, al primer día hábil del mes siguiente, todos los datos necesarios como para elaborar la información y remitirla, sin necesidad de esperar. Tratar de tener la información confirmada siempre antes del 10 ya que el sistema también contabiliza los códigos por corrección.

Fuente Surtidores