Al final la Secretaría de Energía no dispuso de ningún mecanismo adicional para corroborar los precios de los combustibles con anterioridad al 9 de abril, según lo establecido por la Resolución 35/2013. Sin embargo advirtió que estará atenta a los datos que deben informar los expendedores
La Secretaría de Comercio Interior a través de la Resolución 35/2013, ordenó que los precios de los combustibles que se expenden en las estaciones de servicio no superen el máximo establecido el día 9 de abril por el término de seis meses. Para ello dividió el país en seis regiones de modo de intentar alinear los valores según la jurisdicción donde se ofertan.
La dependencia nunca informó los topes zonales, a pesar de que la responsabilidad de divulgarlos recae en la cabeza de las petroleras tal lo establece la normativa. Ante esa carencia, fueron los expendedores quienes a través de relevamientos privados (ver Combustibles: difunden los precios máximos de cada región del país http://www.surtidores.com.ar/Contenido/noticia8709.html#.UYknxKKovSg) dieron a conocer los precios sugeridos a esa fecha.
Para evitar las distorsiones, la Secretaría de Energía habría evaluado alternativas para saber a ciencia cierta cual era el escenario el día que se emitió la Resolución pese a que no tiene injerencia directa en los alcances de la ordenanza. En primer momento se analizó implementar una nueva base de datos para indicar los precios de los combustibles esa fecha determinada, aunque la iniciativa nunca se formalizó
Por eso desde la dependencia oficial afirmaron que estarán muy atentos a la información que los expendedores deben remitir antes del día 10 de cada mes. “No queremos sorpresas”, expresaron ante la consulta de este medio, “seremos muy puntillosos”, advirtieron.
La realidad es que sólo las estaciones de servicio pueden dar cuenta de los valores ya que a las empresas se les presenta imposible acceder con precisión a esos datos, especialmente por lo que ocurre en los comercios sin banderas. La expectativa es que en algún momento la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación, sea la encargada de despejar las dudas y tomar los recaudos necesarios para evitar la confusión que la medida causó en el sector.