Los responsables de una estación de servicio tomaron nota de la denuncia de un cliente el cual manifestó que el empleado le despachó combustible y le cobró su carga junto a la del vehículo anterior ya que no había anulado la operación previa. ¿Es un hecho comprobable? ¿Le corresponde al operario un resarcimiento por daño moral?
La Cámara Nacional de Apelaciones Sala 9 debió intervenir en una causa elevada por el empleado de una estación de servicio que reclamó haber sido despedido tras la queja de un cliente que denunció que este le despachó combustible y le cobró su carga junto a la del vehículo anterior.
Todo surgió a partir de la queja asentada en el libro de sugerencias del establecimiento. El cliente aseguró que “al entrar a la estación de servicio tenía el tanque casi vacío y que al salir de la estación de servicio el tanque estaba lleno por la mitad nomás, medio tanque, y le habían cobrado por el tanque lleno”.
La situación mereció el despido del dependiente, quien se quejó del fallo de grado que hizo lugar a las indemnizaciones, por considerar que la causa invocada por la demandada no se encontraba debidamente acreditada en autos.
Ante este reclamo se solicitó un pedido de un informe de despacho de los surtidores del turno, aunque el mismo no fue presentado en la causa. Tampoco el ticket de carga expedido por la otra estación de servicio en donde supuestamente completó la carga previamente.
Para los magistrados, la nota escrita por el propio cliente, involucrado directamente en el asunto y único testigo del hecho denunciado, invalidó la misma. También el hecho de no haber podido ver si el contador del surtidor se encontraba en cero al momento de iniciar la carga de combustible, ni ninguna constancia que acredite la posibilidad de que haya ocurrido una falla en el surtidor.
“En virtud de todo lo expuesto, considero que la demandada no logró acreditar fehacientemente el hecho objetivo mediante el cual fundó la pérdida de confianza invocada para disponer el despido”, sostuvieron.
Sin embargo no todo concluyó en esta sentencia, ya que el empleado se agravió en virtud de la procedencia del reclamo por daño moral. Al respecto, el tribunal consideró que al demandado se le imputó “pérdida de confianza”, por haber omitido poner en cero el contador del surtidor de combustible, y haber facturado un importe mayor al realmente despachado.
En este orden de ideas, el Juez consideró que la conducta que se le imputó al trabajador “excede el marco de lo que puede ser reparado con la indemnización, ya que se traduce en una acusación infundada –debido a que no ha sido acreditada en autos-, que exige una que no puede considerarse alcanzada únicamente por la indemnización tarifada del artículo 245 LCT, atento el menoscabo inferido, la desconsideración hacia su persona y el consiguiente descrédito ocasionado por una imputación de esa naturaleza” confirmando de este modo la condena por tal acusación.
“GOÑI RODRIGO SEBASTIAN C/ DEHEZA S.A.I.C.I.F. S/ DESPIDO”