¿Es responsable la estación de servicio por el robo de un auto estacionado en la playa?

fotopre8930-600x349¿Qué sucede cuando un vehículo que estacionaba habitualmente en la playa de la estación de servicio es robado?¿Debe hacerse cargo el establecimiento a pesar de que no exista un contrato escrito que avale la contratación del espacio? ¿Responde el seguro? Un fallo judicial dio respuesta a estos interrogantes.

La guarda de vehículos es uno de los principales recursos anexos a la actividad central de las estaciones de servicio, que es el expendio de combustibles. La amplitud de sus instalaciones lo permite, especialmente durante la noche, cuando disminuye la labor de los surtidores y los empleados pueden estar más atentos a su cuidado.

Sin embargo, algunas veces puede suceder lo inesperado: que el rodado desaparezca. Y esto es lo que ocurrió en un establecimiento ubicado en la localidad de Morón, el que albergaba a un camión cuyo propietario pagaba diariamente un dinero en concepto de alquiler aunque sin contar con un escrito que respaldara la contratación.

El robo devino en un reclamo judicial por el que se exigió el resarcimiento del rodado. La estación de servicio descartó su responsabilidad en el carácter de la contratación ya que no podría asimilarse a un contrato de garaje y ni siquiera de depósito.

Este argumento avalado por el magistrado en primera instancia, fue recurrido ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, que revocó el primer fallo dando lugar a la queja del demandado.

Los jueces puntualizaron que este tipo de contratos es atípico, de confianza, no formal y además es bilateral y oneroso, ya que las partes asumen obligaciones o prestaciones recíprocas. En este sentido “la responsabilidad del garajista es la de restituir el vehículo a requerimiento del cliente y en las condiciones en que lo haya recibido”, expresaron.

Para definir con más precisión  el alegato, manifestaron que “su responsabilidad (del cuidador) es netamente contractual, y que el deber materializa una obligación de resultado, lo que invierte la carga de la prueba en contra del garajista, y que ante la falta de restitución por haber sido sustraído el vehículo, cabe presumir su culpa, por el incumplimiento del deber de seguridad”.

En definitiva, la sentencia dio por “probado, acreditado y demostrado el contrato de garaje pactado entre las partes, esto es entre quien dejaba su vehículo en la playa de la estación de servicio a los efectos de su estacionamiento y la empresa demandada le cuidaba tal automotor y le cobrara un monto dinerario”, a pesar de no existir un documento que lo respaldara.

(Fuente: SURTIDORES)