La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, fijó a través de la Disposición Nº 77/2013 publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Confederación de Expendedores.
A través de una Disposición que lleva por número 77/2013, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Confederación de Expendedores (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de «general».
Vale recordar que el pasado mes de mayo, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina acordó con la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA) elevar el sueldo básico de todas las categorías en un 24 por ciento – 17 en abril y 7 en agosto-, más 800 pesos no remunerativos con destino a la obra social, que se pagarán en cuatro cuotas durante octubre, noviembre, enero y febrero.