Establecen el tope indemnizatorio para empleados de estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires

La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, fijó a través de la Disposición Nº 82/2013, publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC).

EN CASOS DE EXTINCIÓN INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJOA través de una Disposición que lleva por número 82/2013, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

EN CASOS DE EXTINCIÓN INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJOSegún la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de «general».

Vale recordar que el pasado mes de mayo, la Federación de Entidades de Combustibles acordó con la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA) elevar el sueldo básico de todas las categorías un 25 por ciento durante este 2013 y otro 5 restante para el primer mes del año próximo, lo que suma un 30 en total.

(Fuente: SURTIDORES)