Estacioneros proponen reclamar contra la prohibición de emitir facturas tipo “A”

fotopre8180Sugieren a las cámaras empresarias reclamar ante las autoridades nacionales y organismos que defienden a los consumidores por la restricción que impuso AFIP de entregar facturas “A” en los mini-shops, aunque los compradores sean responsables inscriptos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución técnica para impedir a los bares y restaurantes emitir comprobantes del tipo “A”. Con esta modificación, los mini-mercados de las bocas de expendio, que están alcanzados por la normativa, sólo podrán entregar los de letra “C”, desarrollados específicamente para consumidores finales.

En principio, la medida que tomó el organismo que dirige Ricardo Echegaray, afecta a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“Es una medida ilógica, desafortunada, irrazonable y que no reviste interés fiscal”, opina Ángel Luis Bigatti, presidente de la Asociación de Estaciones de Servicio de Formosa, Operador de YPF, Contador Público Nacional, Docente de Economía y ex subdirector de Rentas de su provincia.

Bigatti considera que “es un tema para plantear ante la defensa del consumidor. Las cámaras deberían hacer reclamos al respecto”, sostiene.

El empresario pone como ejemplo para fundamentar su posición “un viajante que llega al bar de la estación para desayunar y tiene que rendir viáticos a sus superiores”. Bigatti no encuentra motivos para que este empleado no reciba su factura de tipo “A”. Esta situación se repite en todos los casos de personas que consumen en el shop por motivos laborales.

El expendedor de Formosa tampoco está de acuerdo en que una actualización tributaria se imponga por resolución, sin antes pasar por el congreso. “No puede una disposición marginar del derecho a las personas”, señala.

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas. Es contra estos descargos que AFIP actuó con disposiciones.

(Fuente: SURTIDORES)