Expertos en derecho energético aseguran que hay locales nuevos que consiguieron romper el techo máximo de los 5 años. Si bien las negociaciones entre las partes continúan siendo desiguales, en detrimento de los expendedores, cambió una tendencia en el mercado: las petroleras se interesan en sostener los puestos de venta.
Las perspectivas del mercado de los combustibles han mejorado notablemente sobre el comienzo de la década. Esto se debe a los cambios estructurales que mostró el negocio: creció el consumo a la par de la economía; el Gobierno actualizó los precios en surtidor a un ritmo alto y sostenido; mientras que las compañías petroleras están potenciando sus inversiones en exploración de crudo y gas, también en aumentar la capacidad de las refinerías.
Estas transformaciones generales que presenta la actividad indirectamente modificaron las condiciones contractuales entre operadores y proveedores, siendo los plazos una de las variables en evolución. Luis Navas, asesor legal de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) desarrolló estas cuestiones en una entrevista exclusiva para surtidores.com.ar.
¿Cuáles son las principales diferencias que presentan los contratos de abastecimiento entre las petroleras?
Son mínimas, son contratos de adhesión en los cuales los expendedores no tienen ninguna participación. Se puede plantear una analogía con los contratos de seguros, se toman y aceptan como están sin admitir ninguna modificación. En los últimos contratos se aprecia una responsabilidad cada vez mayor de los expendedores con respecto al posible deterioro del medio ambiente como así también de las cláusulas exculpatorias en cuanto a la obligación de las petroleras en el normal abastecimiento de combustibles líquidos.
Respecto de los tiempos de los contratos ¿Habrá posibilidades que de ahora en adelante se acuerden por más de 5 años?
El plazo de 5 años como máximo de duración en los contratos de suministro tiene su origen en el Decreto de Necesidad y Urgencia N* 1060 del año 2000. Ese plazo tuvo como objetivo que los expendedores tuvieran mayor libertad en la elección de su compañía de bandera al vencimiento contractual. Los plazos anteriores al DNU superaban los 10 años. Hubo una excepción con relación a estaciones nuevas donde el término llega hasta los ocho años.
¿Qué plazo le parece pertinente para una relación comercial de este tipo?
El mejor de los plazos es el que puedan convenir entre las partes. Las imposiciones en cláusulas contractuales a través del marco regulatorio por lo general quedan desactualizadas y no resuelven los problemas que quisieron contemplar. A lo largo de 14 años de vigencia de ese plazo desaparecieron más de 2.500 estaciones de servicio haciendo totalmente inútil la Disposición de la Subsecretaría de Energía N* 157/2006 que previó que todo contrato que no se renovara a su finalización fuera informado a esa Subsecretaría la que a su vez daría intervención a la Secretaría de Comercio Interior. Los resultados están a la vista.
¿Cuáles son las modificaciones que plantean las estaciones respecto de los contratos?
Deben contemplarse mayores responsabilidades en cabeza de las petroleras, como por ejemplo, la responsabilidad de la compañía con respecto a la posible contaminación ambiental; el abastecimiento normal sin quiebres de stock: la renovación del contrato de suministro a su vencimiento; asumir el costo del Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y por último establecer claramente los porcentajes de bonificación que deben ser aumentados en todos los casos.