Estaciones de servicio incluidas en un plan de la AFIP para saldar deudas pendientes

Se trata de las obligaciones que vencieron hasta el 28 de febrero, que podrán financiarse en 120 cuotas a una tasa de interés “conveniente” y apunta a normalizar los impuestos y asuntos previsionales. Si bien la Resolución incluye el a todas las actividades, representa una buena oportunidad para las estaciones de servicio

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo “Plan de Regularización Fiscal”, mediante Resolución General Nº 3451/13, con vencimiento previsto para el próximo 31 de julio, con el objetivo de que las actividades que se ajustan a los requisitos legales cumplan con sus obligaciones fiscales adeudadas, facilitando el pago en 120 cuotas a una tasa de interés baja en relación a la de mercado.

Las condiciones que establece la normativa son: “obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013”. Dispone que “las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior 50 pesos; la tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento; y el máximo de cuotas que otorgará el organismo es de ciento veinte”.

José Guillermo Lego, Gerente General de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) confirma que “la disposición incluye a las bocas de expendio”, por eso la recibió con optimismo. Si bien aclara que no serán muchos los interesados, ya que en general por las características del negocio los gastos se abonan en tiempo y forma, reconoce que algún operador con baja rentabilidad que se encuentre en mora tendrá la oportunidad de ponerse al día. “Al estar financiado, lo va a poder afrontar”, destacó.

Podrán ingresar a este sistema obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores. La adhesión al régimen previsto en esta resolución general podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013.

De acuerdo a las cláusulas que establece el programa “se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate”.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes. En caso de que llegado a esa fecha no se hubiera realizado la cancelación, “se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha”.

(Fuente: Surtidores)