Estaciones de servicio solicitan a la AFIP alcances y detalles sobre el uso de la factura electrónica

fotopre9244-488x333Enviaron una nota a directivos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para consultar en qué casos debe instrumentarse esta modalidad tributaria, a dos meses de la entrada en vigencia de la obligación fiscal. ¿Cuáles son los interrogantes?

A partir del 1 julio de 2015 todos los sectores de la economía deberán adherirse al régimen de facturación electrónica. Así quedó establecido en la Resolución General 3749, que abarca a los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 2.485 y monotributistas encuadrados en las categorías H a L.

Frente a esta nueva exigencia, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) envió una carta con destino al Dr. Pablo Jorge Aguilera, Subdirección General de Técnico Legal Impositiva de AFIP, con el objeto de solicitarle que despeje algunas dudas, siendo que las estaciones de servicio se encuentran obligadas a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” (RG 3561/13) y como sujetos responsables de IVA.

“En principio entendemos que dichos comprobantes – por la factura electrónica – se emplearían para las operaciones cuya entrega o servicio no se presta en el mismo momento, por ejemplo el caso de ventas con remito y cuentas corrientes. Ahora bien, más allá de lo que pretendemos entender, precisamos que desde vuestra Subdirección, nos indique si estamos en el pensamiento correcto.”, plantearon en CECHA. .

Otra inquietud suele darse respecto de aquellos casos de fuerza mayor en los que el controlador fiscal presenta fallas técnicas o deja de funcionar o porque se cae el sistema back office de facturación electrónica propia de la estación. “¿Pueden para estos exclusivos casos continuar confeccionando comprobantes manuales, de acuerdo a la normativa vigente (RG: 100-1415-3561)?”, se preguntan los expendedores.

Por último, en CECHA, plantearon: “atento que el Controlador Fiscal, es obligatorio para la emisión de comprobantes en las bocas de expendio, nuestra consulta es si la estación continúa siendo autorizada a emitir, como excepción, comprobantes manuales, y en caso afirmativo, si debe originar algún permiso especial ante AFIP para la confección de los talonarios a través de las imprentas autorizadas”.

Según explicó la AFIP, la medida tiene como objeto “intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo”.

(Fuente: SURTIDORES)