Así lo dispuso la Secretaría de Energía. Se deberá extender en simultáneo con la auditoría de seguridad de superficie que se efectúa anualmente en las bocas de expendio. Advirtieron que no disponerse de esta condición regular condicionará la emisión del certificado correspondiente. Todas las instalaciones subterráneas de almacenamiento de combustibles de las estaciones de servicio deben contar con este sistema anticorrosivo.
La Secretaría de Energía emplazó a las Universidades Nacionales encargadas de efectuar los relevamientos de seguridad en las estaciones de servicio, a que las mismas dispongan de la Protección Catódica en perfectas y adecuadas condiciones de integridad para que al momento de realizarse anualmente el chequeo incluido en el Certificado de Auditoría de Superficie, se emita el correspondiente el “Certificado Protección Catódica”. Al respecto, el organismo advirtió que “de no disponerse de esta condición regular condicionará la emisión del certificado correspondiente”.
Según explicaron, “del análisis efectuado, se ha detectado que a pesar de indicar que las instalaciones cumplen, no se acompaña la certificación correspondiente que rubrique la aseveración consignada, hallándose con posterioridad en inspecciones efectuadas, o que la misma no había sido realizada o se encontraba vencida”.
“Tal situación no permite inferir si efectivamente las instalaciones SASH se encuentran protegidas contra los efectos de la corrosión o si ha sido un defecto de la gestión realizada, por cuya causa es necesario que con cada auditoría que se realice se tenga en cuenta lo expresado, caso contrario no se dará por aprobada la misma hasta tanto sea satisfecho el requerimiento”, exhortaron.
Una obligación reciente
Desde el año 2009, las estaciones de servicio deben disponer de un sistema de protección catódica en las instalaciones con sistema de almacenaje subterráneo de combustibles. La disposición se encuentra catalogada en el Protocolo de Seguridad anexo, en el “Capítulo Especificación para instalaciones SASH”, en el que se puntualiza la protección con la que cuentan los tanques y sus cañerías.
Una empresa especializada debe efectuar la instalación de los ánodos propios de cada tanque. Una vez finalizados los trabajos, deberá proveer los certificados correspondientes para ser presentados ante el requerimiento de la empresa auditora quien a su vez lo remitirá a la Secretaría de Energía.
El incumplimiento de la obligación, que está ordenada por la Resolución 1102/04, penaliza al comercio con la baja del registro Informático habilitado en la página web de la Secretaría de Energía impidiendo el abastecimiento de combustibles en forma automática.