Expendedores con nueva obligación frente a la AFIP

fotopre8016cLos estacioneros deberán informar las operaciones realizadas con la compañía petrolera que lo suministra en exclusividad. Lo exige el “Registro de Sujetos Vinculados – RG 3572”, una normativa de reciente sanción. Hay tiempo hasta el 1º de julio para notificar lo sucedido durante el primer semestre del año.

Desde este año, los titulares de estaciones de servicio tienen una nueva obligación frente al fisco. Se trata de lo dispuesto por la Resolución General 3572 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial con fecha 19/12/2013. A partir de la misma se establece un régimen de información con sujetos vinculados respecto de operaciones de compra-venta de bienes y servicios.

La normativa define que hay vinculación económica cuando hay un contrato de suministro con exclusividad, como sucede habitualmente entre las compañías petroleras y las bocas de expendio.

Como consecuencia de la aplicación de la mencionada ordenanza, la compañía se encuentra obligada a declarar la vinculación e informar en forma mensual las operaciones realizadas con los operadores. Asimismo, estos últimos también deberán declarar la relación que los une e informar las interacciones comerciales realizadas con su abastecedor.

La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. Excepcionalmente, se podrán informar los correspondientes al primer semestre hasta el 1º de julio de 2014.

¿Qué operaciones se deben informar?

Se informarán aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I de la RG 3572/13.

La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos.

¿Qué información deberá suministrarse?

Se informará por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación:

CUIT del sujeto informante.
CUIT del sujeto informado.
Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado.
Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.
Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante – de corresponder -, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.
¿Cómo se genera la presentación?

La información se deberá generar e informar mensualmente utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO – SUJETOS VINCULADOS – Versión 1.0“, el cual generará el formulario 968.

(Fuente: SURTIDORES)