La federación que representa a las estaciones de servicio del Gran Buenos Aires presentó a las autoridades argumentos que dan cuenta de la ilegalidad de los tributos que buscan instalar los Gobiernos locales de Junín y Pergamino sobre los combustibles para destinar a un fondo vial. Como última instancia no se descarta iniciar acciones en la justicia.
El Gobierno de la provincia de Córdoba, a cargo de José Manuel de la Sota, fue el primero en el país en implementar una tasa vial sobre los combustibles, el año pasado, resistiendo los embates del Poder Ejecutivo, las asociaciones empresarias de las estaciones de servicio y de reconocidos abogados constitucionalistas.
Con esta experiencia, muchos de los municipios del Gran Buenos Aires que presentan inconvenientes financieros analizaron imitar la medida. Fue así como a los pocos meses se aprobó en Vicente López, San Miguel y San Fernando. Actualmente, hay iniciativas similares en Junín y Pergamino que están cerca de conseguir el quorum necesario para llevarlo adelante.
Con respecto a estos impuestos, desde la Federación de Expendedores de Combustible y Afines de la provincia de Buenos Aires (FECOBA) entienden que generan distorsiones en el mercado de las bocas de expendio, considerando que los consumidores eligen los puntos de aprovisionamiento de naftas y gasoil más baratos, lo que deja en una relación de competencia desfavorable a los comercios en donde se paga un costo extra por carga impositiva.
Alejandro Tóbalo, asesor legal de la entidad, asegura que “si bien los municipios tienen facultad legal de instituir tasas retributivas de servicios, y estos tributos con afectación específica a obras viales entrarían en el ámbito de esas facultades de tributación, hay algunos impedimentos legales de orden federal para su aplicación”.
FECOBA está planteando sus fundamentos a los Intendentes municipales y a los presidentes de los Concejos Deliberantes de Junín y Pergamino: “la tasa vial dispuesta tanto por Provincias como por Municipios, viola la ley de Coparticipación Federal, dado que esta regula la redistribución del producido de la recaudación (entre otros tributos) de los impuestos sobre los combustibles; y las Provincias (como los municipios localizados dentro de sus territorios) que han adherido al régimen de coparticipación federal, han asumido el compromiso de no instrumentar gravámenes sobre materias ya gravadas por impuestos coparticipables”.
Otro sustento de los expendedores, asociado al anterior, indica que “el impuesto sobre la transferencia de combustibles líquidos y gas natural comprimido está establecido como un impuesto que rige en todo el territorio nacional y que solo puede gravar dicha transferencia en una sola etapa de las etapas de su circulación”.
Además, Tóbalo explica que “el régimen que instituye la Dirección Nacional de Vialidad y el Fondo Nacional de Vialidad (Decreto Ley 505/58), dispone proveer a ese fondo con un impuesto sobre los combustibles, y que la adhesión de las jurisdicciones locales a dicho régimen legal implica para las Provincias y Municipios, tanto los beneficios de participar de las obras viales y mantenimientos a cargo de la DNV, como asimismo el deber legal de abstenerse de establecer gravámenes análogos, vale decir, nuevos tributos locales sobre los combustibles”.
Por último, el letrado de FECOBA plantea que “las tasas viales sobre combustibles violan disposiciones del Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, del 12 de agosto de 1993 (aprobado por el Decreto 1807/93), que impone derogar los impuestos provinciales que gravan la transferencia de combustibles y asigna la derogación de tasas municipales que graven los mismos hechos imponibles”.