Las estaciones de servicio estarían en condiciones legales de exigir que se les compense el dinero perdido por caídas en las ventas, en caso de que la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional el tributo que grava los combustibles para mejorar calles y rutas. También los consumidores podrían actuar contra el Estado.
Todo indica que la tasa vial esparcida en municipios de la provincia de Buenos Aires será declarada inconstitucional por parte de la Justicia. Sin embargo, esto llevaría un tiempo, como toda instancia legal. Mientras tanto, las bocas de expendio sufren consecuencias económicas, en algunos casos graves, por reducciones de los despachos y nuevos costos operativos, que deberían ser resarcidas en el futuro.
Fabián Tobalo, asesor legal de la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) analizó este tema en una entrevista para surtidores.com.ar.
¿Cuánto tiempo podría demorar la sentencia de la Corte Suprema?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como cualquier otro Juzgado o Tribunal tiene plazos determinados por los Códigos procesales, pero también juega un papel determinante las distintas actividades que las partes llevan a cabo en el proceso, de modo que es difícil predecir un plazo, aun conociendo el expediente (que no he tenido a la vista). Yo no me atrevo a definir un plazo. Como este es un caso de relevancia institucional, cabe suponer que el proceso va a dilatarse.
Ahora bien, si la corte determinara su inconstitucionalidad ¿Quién puede reclamar por los años en que se cobró indebidamente?
Efectivamente, si la Corte invalidara las tasas viales en el futuro, de ello derivarían acciones de daños y perjuicios en cabeza de los expendedores, en la medida que demuestren haber perdido ventas a consecuencia de la imposición de esos gravámenes (por migración de clientes a distritos no gravados). No es el escenario deseable, sino que lo deseable es una solución actual del problema.
¿Las estaciones pueden hacer algún reclamo por los gastos operativos que significó?
Cabe la posibilidad de pedir una medida cautelar a la Corte, y si esta estima verosímil el derecho podría hacer lugar a la demanda. El inconveniente es que el peticionante es muy probable que deba asumir una contra-cautela para responder ante posibles perjuicios a los Municipios por la suspensión de esas percepciones. Esta exigencia de toda medida cautelar, en este caso la tornaría en exceso gravosa para quien la peticiona.
¿Se puede tomar alguna medida o recaudo como para prever esta situación?
En todos los supuestos FEC planteó denuncias ante la Comisión Federal de Impuestos pidiendo que intervenga en aplicación de la Ley de Coparticipación Federal, que prohíbe este tipo de imposición, por superponerse a otros impuestos federales coparticipables. Esta es una vía de ataque que podría resultar útil.