Expendedores precisan cual es el ámbito de aplicación del Convenio Salarial aprobado por Trabajo

fotopre9211La Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) esclareció los límites del CCT 488/07 recientemente homologado por el Ministerio laboral. “Será de aplicación para todos los trabajadores que se desempeñen en las estaciones de servicio que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires”, establece una Resolución.

Con relación al ámbito de aplicación del acuerdo salarial recientemente celebrado entre FEC (Ex FECOBA) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGYPE – FOESGRA) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 488/07, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) emitió un comunicado en el cual informó lo siguiente:

“1) Mediante resolución Nro. 82 del año 2007 el Ministerio de Trabajo homologó el convenio colectivo Nro. 488/07 celebrado entre FECOBA y SOESGYPE – FOESGRA. En el art. 4 de dicho convenio se establece lo siguiente: “AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo regional será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, y el plazo de vigencia será de dos (2) años, a partir de su homologación…”.

Por su parte, en los considerandos de la resolución homologatoria se señala: “Que el convenio será de aplicación para todos los trabajadores que se desempeñen en las Estaciones de Servicios y Puestos de Abastecimiento de cualquier tipo que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires”.

Es decir que tanto el propio convenio colectivo como la resolución que lo homologa delimitan claramente el ámbito de aplicación del mismo a la Provincia de Buenos Aires.

2) En el año 2014, ambas partes celebrantes del CCT 488/07, con el claro propósito de vulnerar el ámbito territorial de otros convenios colectivos vigentes, pretendieron extender el ámbito de aplicación de CCT 488/07 a todo el territorio del país, modificando el art. 4 transcripto precedentemente.

Como la maniobra fue advertida por el Ministerio de Trabajo, en los considerandos de la resolución 204/14 que homologa el acuerdo salarial se expresa “Que con referencia al punto III del acuerdo por medio del cual las partes modifican el artículo 4 del referido convenio colectivo “AMBITO DE APLICACIÓN  Y VIGENCIA” se hace saber a las partes que el mismo, se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad oportunamente reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07”, o sea la Provincia de Buenos Aires.

A su vez, ante una presentación de CECHA con relación a este punto, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo emitió el dictamen Nro 3342 que en su parte pertinente dice: “En orden a ello, corresponde aclarar que si bien el acuerdo al cual hace referencia la presente, homologado bajo la resolución 204/14, hace mención en su artículo 4 a que las partes establecen que el mismo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina en lo que respecta a su ámbito de aplicación, esta Autoridad Administrativa ha subsanado dicho artículo en los considerandos de la resolución homologatoria del mismo, manifestando que el acuerdo de referencia se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad oportunamente reconocido en el convenio colectivo de trabajo 488/07”, o sea la Provincia de Buenos Aires.

3) En lo que respecta a la resolución Nro 95/15 que homologa el último acuerdo salarial, cabe destacar que en sus considerandos se aclara expresamente “Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signataria, emergente de su personería gremial”.

Como se ha señalado precedentemente, la representatividad que el Ministerio de Trabajo ha reconocido al sector empresario firmante (FEC) se circunscribe a la Provincia de Buenos Aires.

4) Queda claro entonces que el acuerdo salarial celebrado por FEC y SOESGYPE FOESGRA sólo resulta aplicable en la Provincia de Buenos Aires, y que la pretensión de extenderlo a todo el país ha sido expresamente rechazada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, lo cual fue ratificado en la audiencia llevada a cabo el día jueves 16 de abril pasado, en la que participaron entidades representativas del sector.

Como se puede apreciar, no es la primera vez que el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, con la complicidad de FEC (Ex FECOBA), pretenden vulnerar el ámbito de aplicación de otros convenios colectivos vigentes.

5) En conocimiento de que representantes del Sindicato estarían visitando estaciones de servicio pretendiendo forzar la aplicación de la escala salarial del CCT 488/07 fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, solicitamos a los colegas que ante esa situación informen a nuestra entidad a fin de promover las acciones que correspondan”.

(Fuente: SURTIDORES)