Expertos aclaran que las estaciones de servicio no estarán alcanzadas por la suba de Ingresos Brutos

fotopre8577En Buenos Aires, la normativa vigente fija el máximo en el 3.4 por ciento para la comercialización minorista de combustibles. Para que la provincia ajuste la alícuota de este impuesto debería en principio derogar una ley regional y salir del sistema de coparticipación.

Con el objetivo de incrementar la recaudación para destinar a la prevención de los hechos de inseguridad, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Agencia de Recaudación (ARBA) plantearon en la ley de presupuesto 2015 una actualización de las alícuotas a los Ingresos Brutos.

“Los ingresos provenientes de las actividades de ventas al por menor pasarán de estar gravadas en forma uniforme al 3,40 por ciento, a pagar 3, 3,5 y 5, en función de la facturación del año anterior del contribuyente”, señala la ley tarifaria que la ministra de Economía, Silvina Batakis, y el director ejecutivo de ARBA, Iván Budassi, presentaron en la legislatura.

Sobre este tema, Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, asegura que la modificación no afectaría en primera instancia a las estaciones de servicio, a pesar de que despachan naftas y gasoil al público. “Si la provincia quisiera cobrar alícuotas mayores, debiera derogar la ley 11.244 y salir del sistema de coparticipación del I.C.L”, sostiene en diálogo consurtidores.com.ar.

El experto explica que el proyecto, en su artículo 22 inciso I), establece la alícuota del 3,4 por ciento para el rubro 505008, denominado “Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 11.244 para vehículos automotores y motocicletas”, categoría que abarca a las bocas de expendio.

“Esta ley 11.244 es la ley provincial de adhesión a la ley nacional 23.966, donde se crea el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y se establece la forma de distribución de los fondos recaudados. En dicha ley nacional, que debió ser ratificada por cada una de las provincias, se establece un límite a la imposición con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que actualmente es el 3,5 por ciento: 0,1 como límite a la industria y 3.4 como límite a la venta minorista”, agrega Vázquez.

La confusión sobre la norma, explica el especialista en derecho energético, surge a partir de que“hay otro código (el 5050) que está en el inciso A) del artículo 21, que habla de venta al por menor de combustibles. Pero este se refiere a aquellas operaciones y combustibles que están fuera de lo previsto en la ley 11.244 y 23.966. En esta actividad sí está previsto un aumento de la alícuota en función del monto de ingresos del año anterior”.

(Fuente: SURTIDORES)