Expertos en derecho energético advierten sobre las consecuencias de las exenciones impositivas a los combustibles

exenciones impositivas a los combustiblesCon datos de mercado actualizados, mostraron la diferencia de ventas que se presenta entre las estaciones de servicio que están en las zonas linderas al beneficio impositivo. La brecha es de hasta 800 mil litros mensuales, por la diferencia de precios. Preocupa el cierre de locales.

Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, envió notas a los legisladores que impulsaron la Ley 27.209 y a otros que presentaron en el Congreso proyectos de ley para extender las áreas que actualmente gozan de los beneficios de la exención del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC): Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones (Buenos Aires) y Malargüe (Mendoza), que sumaron a Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

A modo de prólogo, Vázquez planteó que “hay que señalar que las estaciones de servicio son negocios con un alto costo de estructura (fijo) derivado de los sueldos, las contribuciones patronales, la energía eléctrica (especialmente la utilizada para la iluminación o para la compresión de G.N.C.) y los seguros. Y por otra parte, un bajo margen de comercialización (precio de venta – costo del producto – impuestos porcentuales sobre precio)”.

En consecuencia, cada una de las estaciones que está operando en la actualidad explica que se debe a que han alcanzado su punto de equilibrio medido en unidades físicas de venta (litros para el combustible líquido o metros cúbicos para el G.N.C.) y cualquier disminución abrupta las pone en una situación económica y financiera insostenible.

“Esto es así, porque los costos de estructura -especialmente los laborales- no pueden reducirse al mismo tiempo y, aun así, la reducción implica un costo adicional: las indemnizaciones laborales”, alerta.

Antecedentes

Para dar un panorama completo sobre la situación, Vázquez hizo un recorrido histórico del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, y de su antecesor, el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, a efectos de ver cuál ha sido el criterio de exención en cuanto a límites geográficos.

La ley 17.597, que establece el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (B.O. 04/03/1968), desde su vigencia y hasta su derogación a través de la ley 23.966, no estableció ninguna exención derivada de la localización geográfica del lugar donde el combustible fuera comercializado.

Esto respondía a la política energética vigente en ese período, por la cual el precio de venta al público de los combustibles líquidos derivados del petróleo era dispuesto por un organismo estatal y su valor era uniforme en todo el ámbito geográfico del país.

La ley 23.966 cambia el paradigma, de la mano con la vigencia del decreto nacional 1212/89. Por esta última norma, se liberó la fijación del precio de venta al público de los combustibles líquidos y el gas natural comprimido de uso automotor, en todas sus etapas. Esto hizo que las empresas petroleras pudieran establecer precios de expendio (salida de planta) diferenciales por zonas geográficas y, por lo tanto, que desapareciera la uniformidad de los precios.

En su texto original, que se aplica a partir del 1° de septiembre de 1991, la ley 23.966 tampoco previó ninguna exención relacionada con la locación geográfica del destino del combustible. Sí lo hizo cuando el combustible se venda a otra empresa refinadora o importadora de combustibles, o cuando el combustible se exporte, o cuando esté destinado a “rancho” (con el alcance previsto en el Código Aduanero).

La exención por zona geográfica aparece con la modificación dispuesta por el decreto 897/1992 (B.O. 12/06/1992), que incluye el inciso e) al artículo 7° de la ley 23.966 -hoy, en el texto ordenado en 1998, es el actual inciso d)- que dispone el beneficio cuando los combustibles se destinen al consumo en el área delimitada, al norte, desde la frontera con la República de Chile por el paralelo 42 hasta la ruta nacional 40; por ella, y hacia el norte, hasta la intersección de la ruta provincial 6; por ella hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; de allí por la ruta nacional 23 hasta la ruta nacional 3; por esta última hasta el paralelo 42 y desde allí hasta el Océano Atlántico.

Luego, y mediante los decretos 677/1999, 1562/1996, 729/1999, 8/2001, 134/1997 y 592/1997 -todos ellos derogados en el año 2002- se eximieron a los consumos en el denominado “corredor de los Lagos”, y a las ciudad de Posadas, Clorinda y La Quiaca.

Volviendo al actual inciso d) del artículo 7°, cabe puntualizar que éste primer límite se traza en una zona con baja concentración de estaciones de servicio, lo que pudo generar algunos pocos problemas puntuales en el mercado minorista de combustibles, básicamente en estaciones situadas sobre la rutas nacionales 3 y 40.

Impacto económico

En esos casos, la localización de la empresa al norte o al sur del límite fijado trae como consecuencia una diferencia en el precio de venta al público que, ante la cercanía entre unas y otras, hace fluir el consumo desde las zonas con mayor precio hacia las de menor precio.

Este fenómeno se aprecia con mayor contundencia en aquellas estaciones de servicio utilizadas por los transportistas de larga distancia, ya que la diferencia de precio les permite maximizar la rentabilidad del servicio, dado que el combustible es el costo de mayor incidencia en esa actividad.

Más allá de esos casos puntuales (estaciones de servicio situadas en San Carlos de Bariloche o en Sierra Grande), el mercado se estabilizó durante 23 años. Las estaciones de servicio fueron adaptándose a las mayores autonomías de los vehículos -especialmente los camiones destinados a transporte de larga distancia-, adecuando su estructura edilicia (playas, tanques, surtidores, iluminación y servicios) y su planta de personal.

Todo esto cambió abrupta e inesperadamente con la vigencia de la ley 27.209 (B.O. 25/11/2015 y con vigencia a partir del 01/12/2015) que amplía la zona de exención al norte, incluyendo en su totalidad las provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa, así como los partidos de Malargüe -Provincia de Mendoza- y Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires).

El inconveniente radica en que la mayor concentración de estaciones de servicio en las zonas limítrofes entre el territorio de consumo gravado y de consumo exento por el Impuesto a los Combustibles Líquidos. Aquellos pocos casos de conflicto ocurridos a partir de la vigencia del decreto 897/1992, se multiplican, ahora, por decenas. Especialmente en aquellos corredores viales de mayor utilización por el transporte de larga distancia.

Caso real

Vázquez puso un ejemplo, de la única estación de servicio de la ciudad de Médanos, en la Provincia de Buenos Aires, y de acuerdo con la información recabada de acuerdo con la Resolución 1104 de la Secretaría de Energía, comparando volúmenes vendidos en el mes de junio de 2015 y de 2016.

Vázquez muestra el fuerte impacto en el Gas Oil grado 2, que es el utilizado por los camiones, que alcanza a los 90 m3. Pero también agrega que han sufrido bajas en el resto de los combustibles. “Esto, sin dudas, es motivo de la diferencia de precios con las estaciones de servicio ubicadas sobre la misma ruta, pero en zona exenta”, subraya.

Entonces, resulta pertinente observar el nivel de precios de las estaciones de servicio ubicadas sobre la ruta nacional 23, en jurisdicción de la Provincia de La Pampa, que son las que le siguen a la ubicada en Médanos.

Conclusión

Salta a la vista (comparando los cuadros de julio de 2016) la abismal diferencia de precios que condiciona y trastoca, indudablemente, el mercado de venta minorista de combustibles líquidos. Esta situación se repite en las bocas de expendio ubicadas en las cercanías del límite entre las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Carmen de Patagones) y La Pampa, y lo mismo sucede con aquellas situadas en las Provincias de Córdoba, Mendoza (excepto el departamento Malargüe) y San Luis.

En el caso citado, y comparando combustibles de la marca YPF:

  • Gas Oil Grado 2: $ 16,48 vs. $ 15,12
  • Gas Oil Grado 3: $ 19,49 vs. $ 17,40
  • Nafta Premium: $ 20,99 vs. $ 15,77
  • Nafta Súper: $ 19,19 vs. $ 13,77

Proyectos de ley en este sentido, que trasladan los límites entre la “zona exenta” y la “zona gravada” hacia áreas con mayor concentración de estaciones de servicio, multiplicarán estos inconvenientes en un mercado que, después de 23 años, se había ordenado y consolidado. De aprobarse y tener vigencia, con seguridad provocará el cierre de innumerables estaciones de servicio y la pérdida de muchos puestos de trabajo.

Fuente: SURTIDORES