Despejan dudas sobre la entrada en vigencia de la Resolución General n° 3749 de la A.F.I.P, que generaliza la utilización de comprobantes en forma digital para todos aquellos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el I.V.A y monotributistas encuadrados en las categorías H a L a partir del primero de julio.
Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, especialista en quehacer de los combustibles, asegura haber recibido numerosas consultas sobre el impacto que dicha norma tendría para las estaciones de servicio, ya que implicaría un gran inconveniente desde el punto de vista operativo, especialmente en lo que se refiere a la playa de despacho de combustibles.
El especialista señala que las actividades de “Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio“, deben emitir los comprobantes a través de “controladores fiscales“, tal como lo prevé el Anexo I, punto C, de la Resolución General 3561 de la A.F.I.P.
Dicha situación, indica que se encuentra expresamente contemplada en la Resolución General N° 3749, en cuanto su artículo 3°, donde establece que “los comprobantes mencionados en el artículo anterior (N.A.: las facturas electrónicas), deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561”.
En consecuencia, resume que “aquellas operaciones que se encuentren comprendidas en esta última Resolución General , quedan exceptuadas de la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos”.
Comprobantes alcanzados
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.