El fallo que suspende el aumento de tarifas a Pymes no alcanza al GNC

Así se desprende de la decisión de un Juez de Córdoba que avaló el pedido de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME). La medida no contempla la Resolución 34/2016 referida al gas natural para abastecimiento a estaciones  de suministro de Gas Natural Comprimido.

El Juez Federal de Córdoba Miguel Vaca Narvaja suspendió en todo el país los aumentos de gas para las pequeñas y medianas empresas y comercios (Ver fallo completo: resolucion_-_medida_cautelar_apyme), que habían quedado excluidas del freno del incremento que la Corte Suprema había dispuesto únicamente para los usuarios residenciales.

El magistrado dispuso que el ENARGAS instruya a las empresas prestatarias a retrotraer las tarifas para las Pymes al 31 de marzo pasado y mantenerlas “sin variación alguna” hasta el 27 de diciembre próximo. Asimismo también ordenó al ente que instruya a las distribuidoras para la refacturación de los consumos efectuados desde el 1 de abril último hasta la fecha y que posibilite “el pago de las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos“.

La medida, sin embargo no alcanza a las estaciones de GNC, derrumbando las expectativas de los estacioneros que anhelaban una decisión de estas características. Al respecto, Pablo Bornoroni, Presidente de la Federación de Expendedores de Córdoba destacó que “lo primero que debemos señalar es que la resolución de la que estamos hablando es una medida cautelar, la misma no resuelve el fondo de la cuestión”.

El fallo judicial establece que se suspenden las medidas contenidas en las Resoluciones 28/2016, 31/2016, 99/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. En ese sentido el directivo explica que “a pesar de las declaraciones del magistrado publicadas en un matutino de la ciudad de Córdoba en las que textualmente dice `en tanto y en cuanto estén inscriptas como Pymes ante las prestatarias del servicio, están alcanzadas por la medida cautelar´, de la lectura de la misma se desprende que no alcanza a la Resolución 34/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, referida al gas natural para abastecimiento a estaciones  de suministro de Gas Natural Comprimido, que fue la que modifica el cuadro tarifario y la base de cálculo de la carga impositiva al implementar que la misma se determine en función del precio del gas en boca de pozo”.

No obstante, Bornoroni adelantó que “estamos analizando la viabilidad de presentar una nota para que el Juez aclare si estamos o no alcanzados por la medida cautelar”.

Fuente: surtidores.com.ar