Fijan nuevo tope indemnizatorio para trabajadores de estaciones de servicio de Capital Federal

La Disposición Nº 56/2012 del Ministerio de Trabajo de la Nación publicada en el Boletín Oficial dispuso la fijación del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio y la Asociación Estaciones de Servicio

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social ordenó a través de la Disposición Nº 56/2012 publicada el pasado 9 de enero en el Boletín Oficial, fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº Nº 317/99, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250, entre el Sindicato de empleados de estaciones de Santa Fe y la Asociación Estaciones de Servicio (AES).

La cartera laboral tiene la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

El tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de «general»

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(Fuente: Surtidores)