Fuertes controles del Gobierno al transporte de combustibles en batanes y tambores

La ley vigente estipula requisitos muy exigentes para el transporte de sustancias peligrosas, que muchas veces no sé cumplen por cuestiones de operatividad. ¿Qué establecen las reglamentaciones? ¿Cuál es la responsabilidad de la estación de servicio?

Dos empresas turísticas sufrieron este lunes el secuestro de una importante cantidad de combustible, por transportarlo sin la habilitación y medidas correspondientes. Sucedió en la provincia de Santa Cruz, según relatan medios locales, cuando la representación local de la Secretaría de Transporte realizaba un control de rutina sobre la ruta provincial 11, que une a El Calafate con el parque nacional Los Glaciares y con el paraje Punta Bandera.

Los agentes que participaban del operativo expresaron su sorpresa cuando vieron que dentro de la caja, había un tanque sobre ruedas que contenía unos 3000 litros de combustible. De ahí que los funcionarios detuvieron y secuestraron el camión y la cisterna de combustible por considerar que el conductor no tenía el carnet habilitante para transportar sustancias peligrosas, que el vehículo no cumplía con las normas de seguridad, y que el camión no está habilitado para ese tipo de transporte.

Esta modalidad resulta muy frecuente en actividades que demandan combustibles para desarrollar sus tareas, como ser el campo o el transporte, aunque muchas de ella no se ajustan a lo que dicta la legislación vigente. De ahí que a continuación se recuerda el procedimiento a emplear para acarrear este tipo de productos:

La carga de combustible a granel como venta minorista en Estaciones de Servicio, se podrá realizar bajo tres modalidades: a. En recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada. Dichas cargas deberán efectuarse mediante un caño prolongador del pico de la manguera, que permita la descarga de combustible sobre el fondo del recipiente.

b. Mediante el llenado en tambores de 200 litros, aptos para contener hidrocarburos, en recipientes que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados y/o hendiduras, que puedan garantizar la estanquidad del recipiente, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de 2 unidades, que podrán ser renovadas diariamente.

tambor

Para su reconocimiento, los tambores deben estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de 10 centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en la parte media, un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de 15 centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gas oil es el 30 en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el 1202, para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz.

c. En batanes de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gas oil / diesel oil, extensible para el kerosén, en aquellas zonas que por sus características climatológicas, debe ser utilizado como fluido calefactor, cumpliendo con los requerimientos que al respecto están implementados.

d. Por el riesgo que representa, queda prohibido por estrictas razones de seguridad, la carga de combustibles en Estaciones de Servicio en camiones cisternas no encuadrados dentro de los considerados batanes.

e. La responsabilidad del transporte por carretera, será de quien lo efectúe, debiéndose cumplir con los requerimientos que al respecto se fijen.

Asimismo, para bidones, tambores y batanes se tienen que cumplir los requisitos de carga de acuerdo a lo señalado por Secretaría de Energía, entre los que se destacan:

  • Tubo prolongador
  • Acondicionamiento de la isla de carga (venteo y conexión a tierra).
  • Personal de la estación presente en todo momento de la carga, actuando desde el nivel del suelo.
  • Sólo puede cargarse Diesel.

¿Cuáles son las penalidades del marco legal?

La Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía establece en el Art. 32.I.A.a que cualquier derrame durante la carga y/o descarga de combustibles u operación de las instalaciones que origine incendio, explosión y/o contaminación constituye una Falta muy grave, penalizándose con: “Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y/o consumo de combustibles y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos asociados a las faltas cometidas; prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 24.000 lts de nafta súper…”

A su vez, la misma Resolución establece en el Art. 32.II.A.d, la obligación de informar a la misma Secretaría dentro de las 24 hs en caso de incendios y/o explosiones producidas. La infracción a esta normativa es clasificada en la misma como una Falta Grave, penalizándose con: “Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y/o consumo de combustibles y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos asociados a las faltas cometidas; prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 10.000 lts de nafta súper.”

Fuente: surtidores.com.ar