La Secretaría de Trabajo declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el Sindicato Petrolero de Córdoba (Sinpecor) y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC) de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
Mediante su publicación el día de ayer en el Boletín Oficial mediante Resolución Nº 699/2013, la Secretaría de Trabajo renovó la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo 58/89 suscripto entre el Sindicato Petrolero de Córdoba (Sinpecor) y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC) de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250.
El acuerdo comprende al personal de estaciones de servicio, garajes, concesionarios de automotores que expendan combustibles y lubricantes al público -7.500 en total-que prestan tareas en todo el territorio de la provincia de Córdoba por el término de dos años a partir del diecisiete de diciembre del año 2012.
El renovado convenio modifica algunas cuestiones como el adicional “diferencial por quebranto de caja”. Dispone que el personal, cualquiera sea su categoría, que sea responsable de recaudaciones recibirá un adicional mensual del 8 por ciento del sueldo que perciba, en compensación de los riesgos de reposición de faltantes en su caja entre los que no se incluirán aquellos producidos por asaltos o robos.
Esta suma no formará parte de las remuneraciones a los efectos de los aportes jubilatorios, cómputo para sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones de Ley, promedio por enfermedad, etc. En los casos en que no se abonare este adicional y el dependiente tuviera esa responsabilidad, el empleador se hará cargo de los eventuales quebrantos de caja..
Respecto al seguro de vida establecido en el artículo 22, a los fines de la retención de la “prima” fijada, esta deberá contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa.
En relación con la contribución fijada en el artículo 32 a cargo de las empresas, en favor de la FECAC. ésta no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Asimismo y respecto al aporte a cargo de los trabajadores estipulado en el artículo 33, el mismo resultará de aplicación para los trabajadores no afiliados al sindicato, con una vigencia temporal hasta el 17 de diciembre de 2014. Sin perjuicio de ello, en caso de aplicarse a los trabajadores afiliados, dicho aporte deberá compensar hasta su concurrencia el valor que en concepto de cuota sindical abonen esos trabajadores.