El Ministerio de Trabajo declaró homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio y la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA). Comprende un incremento salarial de 24 por ciento en dos cuotas y una suma fija de $800 destinada a mejorar la cobertura médica de los trabajadores
A tan sólo quince días de acordar el incremento salarial correspondiente al año 2013, el Ministerio de Trabajo declaró homologado el Convenio 371/03. Lo hizo a través de una Disposición que lleva por número 401/2013 y que fue publicada en el Boletín Oficial el día de ayer.
“La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03”, señala la medida que lleva la firma del Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo. La nueva pauta tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014.
El compromiso asumido por los empresarios comprende un aumento en los haberes del personal de 24 por ciento pagadero en dos cuotas: la primera en abril y la segunda en agosto. De este modo un Operario de Servicio recibirá un adicional de $ 1116,27 mientras que un Encargado $ 1162.78.
Asimismo los estacioneros efectuarán un aporte a la agrupación sindical de $ 800 como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPES para mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.
Cuanto le corresponde a cada categoría
Operario de Playa
$ 1092,00 (pesos un mil noventa y dos) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Abril de 2013 la suma de $ 773,50 y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 318,50.
Encargado
$ 1162,78 (pesos un mil ciento sesenta y dos con 78/100) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 823,62, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 339,14.
Administrativo
$ 1122,38 (pesos un mil ciento veintidós con 38/100) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 795,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 327,36.
Operario de servicio
$ 1116,27 (pesos un mil ciento dieciséis con 27/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 790,69, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 325,58.
Operario auxiliar
$ 1040,50 (pesos un mil cuarenta con 50/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 737,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 303,48.
Operario Conductor
$ 1079,00 (pesos un mil setenta y nueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 764,00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 315,00.
Operario interior y anexos
$ 1072,04 (pesos un mil setenta y dos con 04/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 759,36 a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 312,68.
Sereno
$ 1087,20 (pesos un mil ochenta y siete con 20/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 770,10, a partir del 1º de julio de 2013 la suma de $ 317,10.