Mediante laResolución General3728, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) renovó la homologación de los marcadores químicos utilizados por las estaciones de servicio para detectar el destino de los combustibles que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Según la normativa, los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 3.388 (ver más abjajo), quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
Nafta virgen.
Gasolina natural
Para los productos mencionados en el Artículo 4° de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, entre ellos las naftas de más de 92 RON (súper y Premium), diésel, y gasoil
La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de 36 meses.
Obligaciones para titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio
De acuerdo a la disposición oficial, deberán practicar ensayos, en forma individual y separada por cada recepción de ese combustible líquido, con el reagente “‘VERISYM SLV” y con el reagente “VERISYM PAT”.
Tratándose de “gas oil” y “diesel oil”, de cualquier tipo: se deberá practicar ensayos, en forma individual y separada por cada recepción de dichos combustibles líquidos, con el reagente “VERISYM PAT”.
Procedimiento para detectar la presencia de “trazador”
Efectuar el ensayo colocando el reagente y la muestra del combustible a examinar en un tubo de vidrio el cual deberá ser agitado a efectos de lograr la reacción química.
Observar y comparar los resultados obtenidos del procedimiento antes indicado con la cartilla provista por la empresa autorizada.
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