La Corte definirá si las estaciones de servicio deben pagar el impuesto al cheque

En respuesta a la presentación judicial de una estación de servicio que reclama abonar la mitad de la alícuota que establece el impuesto a los débitos y créditos bancarios, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó que los depósitos en efectivo en la cuenta de los proveedores están alcanzados por el tributo. No obstante, el demandante apeló el fallo y ahora la Corte Suprema cerrará la discusión

El impuesto sobre los débitos y créditos, comúnmente denominado “Impuesto al cheque”, continúa generando incertidumbre entre los estacioneros atento a los distintos vaivenes que viene atravesando desde el punto de vista comercial y legal.

fotopre6819cEn un principio, las empresas petroleras reconocieron a la estación de servicio este mayor costo, reintegrando dicho importe bajo el título “Recupero de gastos” o directamente como “Devolución por impuesto al cheque”. Sin embargo, desde un tiempo hasta esta parte, las petroleras interrumpieron abruptamente esta mecánica, aprovechándose de un margen de rentabilidad que para el estacionero es muy considerable.

Según explica Francisco Berdaguer, asesor legal de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), en el plano judicial, el sector sigue con atención lo que ocurra con la causa La Angostura SRL. En el año 2012, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que los depósitos en efectivo en la cuenta de los proveedores tributa el impuesto al cheque, puesto que encuadra dentro del supuesto previsto en el art 1 inc. c) de la Ley 25.413. Este fallo definió que existe un “Sistema Organizado de Pagos” cuando se realizan lòs pagos en efectivo con “habitualidad”, y cuando los pagos resultan “significativos” y para cancelar “operaciones registradas”.

Como se podrá apreciar, la compra de combustible mediante depósitos en la cuenta de la petrolera tributa el impuesto al cheque. Este criterio se ha proyectado a otras salas de la Cámara, adoptándolos en los casos “El Tetu SA y “Máxima Energía SRL”. “Cabe señalar que la problemática descripta se halla actualmente en la Corte Suprema de Justicia, quien deberá emitir un fallo final que zanje definitivamente la cuestión”, aclara el especialista.

Berdaguer recuerda que existieron rumores sobre la intención del Gobierno de derogar el impuesto al cheque, ya que –en su opinión- es un tributo “regresivo”, que atenta con la competitividad de la economía, “golpeando”, básicamente, a pequeñas y medianas empresas de capitales nacionales. “Sabemos que todo dependerá en última instancia de las necesidades de caja y de la coyuntura”, señala.

El letrado agrega que “en cualquier caso, se castiga injustamente al estacionero que no tiene otra salida que efectuar depósitos en efectivo a su proveedor, ya que se maneja en un mercado que prevalece el efectivo (el cliente generalmente carga combustibles pagando en efectivo). En otras palabras, con este precedente jurisprudencial, se está queriendo investir al expendedor como agente de retención de impuestos, lo cual resulta arbitrario”.

Berdaguer concluyó que “correspondería que las petroleras asuman nuevamente cargar con este costo, devolviendo al estacionero este margen que nunca debió haber perdido. De lo contrario, se estaría consagrando un cambio en la ecuación económica del negocio, en detrimento del expendedor, haciéndole cargar con los gastos de comercialización que por ley corresponden a las compañías”.

La Justicia ratificó que se debe pagar impuesto al cheque por depósitos en cuenta de proveedores

(Fuente: SURTIDORES)