En la estación de servicio, la acumulación de sanciones no justifica el despido

acumulación de sanciones no justifica el despidoAsí lo dispuso la Sala VI de la Cámara de Apelaciones de Trabajo en una causa en la que la empresa operadora de una boca de expendio de la principal petrolera del país decidió apartar a una empleada por cometer faltas recurrentes, la última cargar a un cliente gasoil en lugar de nafta.

¿Es motivo suficiente la reiteración de sanciones para despedir a un empleado? Para la Justicia no es causal para decidir la discontinuidad de la relación laboral, especialmente si alguna de estas es propia del desarrollo de su actividad.

Así lo determinó la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un juicio que entabló una dependiente que se desempeñaba bajo las órdenes de la empresa operadora de una boca de expendio de la principal petrolera del país.

La misma fue despedida luego de habérsele comprobado que cargó combustible diesel en vez de nafta en el automóvil de un cliente. La suma de penalidades previas fue la justificación invocada por la compañía para imputar a este hecho a la rescisión del vínculo.

Sin embargo, los magistrados intervinientes argumentaron que “se trata de una injuria que por sí sola no posee entidad suficiente como para impedir la prosecución del vínculo laboral”. Agregaron que “se puede advertir que, en definitiva, la trabajadora no estaba más que cumpliendo su deber contractual de cargar combustible en el automóvil de un cliente e incurrió en un error involuntario. Obsérvese que la propia empleadora se abstuvo de alegar animosidad alguna de la dependiente en el hecho. Ante esta nota característica, ninguna duda cabe que ese único hecho, por sí solo, pudo merecer una sanción pero resultó insuficiente para disolver el vínculo laboral”.

Continuando con la explicación del fallo, los jueces señalaron que si bien a la empleada se le imputaron antecedentes disciplinarios desfavorables, “la relación de proporcionalidad en la valoración de la injuria no debe limitarse al último hecho que determinó el despido sino que éste debe ser ponderado en su correlación con tales antecedentes”.

Remarcaron que el hecho desencadenante del despido se trató de un acto negligente en el que incurrió la trabajadora al desarrollar su labor, sin culpa, “o sea, realizó mal su tarea y por eso se la sancionó, sin existir antecedentes disciplinarios referidos a una situación similar”. En cambio, las dos anteriores, acopladas como referencia de reiteradas inconductas, se debieron al mal comportamiento de la trabajadora dentro del establecimiento, “lo cual, a simple vista parecería no tener causalidad directa con la última sanción”, precisaron.

La primera de ellas consistió en una suspensión de dos días cuando “…dentro de su horario de trabajo y en el marco de su relación, Ud. luego de la indicación de su RRTT para que volviera al sector de surtidores de combustible del sector de playa, se retiró de la estación realizando abandono de trabajo, sin aviso ni autorización…”. La segunda, en tanto, fue bajo la siguiente imputación: “… insulto verbal a su superior (jefe de la estación de servicio) en presencia de los mandos medios de la estación de servicios…”

En el primer caso había transcurrido más de un año de haber sucedido, mientras que en el siguiente, los letrados afirmaron que “bordean su ineficacia como notificación”, pues se omitió decir en qué habrían consistido esos supuestos insultos, como también individualizar la persona contra quien se habría desencadenado tal situación. “No bastan para acreditar las causas que motivaran la considerable suspensión por 15 días que antecediera casi en forma inmediata al despido”, certificaron.

“Como se puede observar, nos encontramos a un antecedente que no debió ser considerado como una falta motivante del despido, pues acaeció con más de un año de anterioridad al mismo y, en definitiva, un largo lapso sin incumplimiento es un índice de un cambio de la empleada frente al empleador, quedando así borrada la falta como elemento irritativo”, puntualizaron finalmente para desestimar la acumulación de sanciones como justificación de la pérdida de confianza de la empresa que autorizara despedir y sin obligación de indemnizar.

Fuente: SURTIDORES