No estar inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido tal lo establece la Resolución 1102/04, es la falta más común que perciben los inspectores de la Secretaría de Energía cuando auditan las estaciones de servicio
Para poder operar sin complicaciones, las estaciones de servicio deben respetar un rígido marco normativo que tiene la seguridad como eje prioritario. La Secretaría de Energía en su rol de autoridad de aplicación, es quien hace cumplir las reglas a través de un severo régimen de contravenciones.
Según explicaron desde la dependencia, la gran mayoría de las bocas de expendio desarrollan su actividad en óptimas condiciones de funcionamiento. Sin embargo señalaron que todavía hay algunas que son merecedoras de sanciones por no adecuarse a lo exigido por los mandamientos legales.
En el podio de las penalidades, precisó el responsable del área, el Ing. Roberto Asato, se ubica la falta de inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido tal lo establece la Resolución 1102/04. La inscripción en este padrón cuyo objetivo primordial es monitorear el mercado de combustibles, es obligatoria para todas las estaciones de servicio y no estar incluidos en él implica el carácter de clandestinidad del establecimiento y la prohibición de ser abastecido.
El segundo puesto lo ocupa la omisión o vencimiento de algunos de los seguros ineludibles, como el de responsabilidad civil o el de caución. Su ausencia, explicó Asato, es motivo para dar de baja al comercio del registro, inhabilitándolo para comercializar combustibles.
“Las que siguen son infracciones menores”, expresó el funcionario. Enumeró la carencia de rejillas perímetrales o de protección catódica, aunque puntualizó que la mayoría de las estaciones “se han adecuado sin inconvenientes”.
Asato aconsejó a las compañías y distribuidores, revisar diariamente la nómina de expendedores autorizados a ser provistos. En este sentido recordó las consideraciones del Artículo 25 de la mencionada ordenanza que establece que “las personas físicas o jurídicas que provean de combustibles a una boca de expendio no inscripta, suspendida o dada de baja del registro, serán sancionados con una multa equivalente al precio de venta al público de hasta 48.000 lts de nafta súper y en los casos de reincidencia proceder a la suspensión parcial o baja condicional de los respectivos registros”.