La Justicia confirmó los alcances del rubro “tolerancia horaria” para empleados de estaciones de servicio

tolerancia horariaLa Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de un playero que demandó a la empresa que operaba la boca de expendio donde se desempeñaba por no hacer efectivo el adicional contemplado en el Convenio Colectivo.

¿En qué caso corresponde hacer efectivo el pago del adicional por Tolerancia Horaria? La Justicia delimitó sus alcances en un juicio que un operario de playa efectuó contra la empresa que gestionaba el control de la estación de servicio, subsidiaria de una reconocida compañía petrolera.

La disputa giraba en torno a si al trabajador le correspondía el cobro del plus. Mientras el playero reclamaba el pago del mismo, la operadora lo objetaba bajo el argumento que “no es lo mismo realizar la rendición de turno que realizar planillas diarias de rendición de caja y dinero”

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la sentencia de grado (Expte. Nº CNT 14207/2012/CA1) en cuanto condenó a abonarle al demandante el rubro tolerancia horaria. Se basó en los dichos de sus compañeros quienes describieron en forma pormenorizada la actividad desarrollada durante la jornada de trabajo.

“Los aforadores eran un control que se hacía diario para saber cuánto era la venta hasta el momento y comenzar su turno con ese número, el sentido de tomar los aforadores era de empezar con un número y al final del turno tomaban el número del mismo surtidor y de acuerdo al número que salía les iba a dar la cantidad de combustible que ellos vendían en su turno, esto iba volcado a una planillas diaria en la cual se restaban la cantidad de aceite, tarjetas y si había alguna deuda pendiente para poner la plata”, aseguraba uno de ellos.

Además el testigo precisó que realizaban “tiradas” en un buzón en la oficina. “Quedaban registradas en el sistema y uno tenía que anotar en una planilla, se ponía, el número de tirada que debía coincidir con el número del ticket y el monto”, precisó.

“Este testimonio resulta convincente porque tuvo un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone ya que fue compañero de trabajo del actor y describe en forma detallada la modalidad instrumentada para el cierre de turno que incluía la confección de planillas y la rendición de plata todo lo cual le otorga valor probatorio”, señalaron los magistrados

Estos dichos incluso fueron refrendados por sus jefes, quienes confirmaron  que en la rendición del cambio de turno o cierre de caja, la documentación era emitida por el sistema de computación de la estación de servicio que arrojaba reportes impresos.

El Convenio Colectivo 488/07, en el cual estaba enmarcado el playero, sostiene que “para tener derecho a la percepción del adicional en cuestión es que los empleados realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos”. De la norma no se infiere que la confección de las planillas deba ser manuscrita, tal como pretendió introducir la empresa, “por lo que la circunstancia de que se confeccionaran a través del sistema informático no obsta a la procedencia de las diferencias reclamadas por este rubro”, sentenciaron los jueces, considerando ajustado a derecho el despido decidido por el trabajador por la falta de pago del adicional en cuestión.

Fuente: SURTIDORES