La Justicia consideró inconstitucionales los cargos que se aplican al GNC para financiar obras de infraestructura

fotopre8214La presentación de una estación de servicio contra los cargos con destino al fideicomiso para financiar obras de infraestructura que se aplican al GNC, fue resuelta favorablemente a favor del expendedor. Es un fallo inédito que sienta un precedente por los argumentos que plantea la causa.

La Cámara Federal de La Plata Sala II resolvió favorablemente un amparo promovido por un expendedor contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador de Gas, por la aplicación de cargos con destino al fideicomiso para financiar obras de infraestructura que se cargan al costo del Gas Natural Comprimido.

Surtidores.com.ar tuvo acceso al fallo -un Juez votó en disidencia- que declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a la actora del Decreto N°1216/06, de la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N°2008/06, de la Resolución del ENARGAS N°3689/07, del Decreto N°2067/08 y demás normas dictadas en consecuencia.

En su presentación, el empresario que se dedica a la explotación de una estación de servicio de GNC de manera exclusiva, en el partido de Lomas de Zamora, refirió que a partir de la aplicación de los cargos cuestionados se produjo una suba en los precios del producto y en consecuencia ello provocó una fuerte disminución de las ventas.

Señaló, también, que el cobro del fideicomiso representa un incremento en el costo del servicio que afecta directamente la rentabilidad, colocando a la empresa en una delicada situación económica.

Entiende que las normas que sirven de sustento a la creación e implementación del cargo tarifario resultan ilegítimas por encontrarse en contradicción a la Constitución Nacional, en virtud de que sólo el Congreso Nacional tiene la competencia para crear ingresos de carácter tributario, además de ser desproporcionado y hasta confiscatorio, tanto más cuanto se permite gravarlo con el impuesto al valor agregado.

¿Cargo o tarifa? El magistrado hizo foco en la defensa de los organismos estatales, cuando definieron el término “cargo”, señalando que el mismo carece de estructura tributaria, expresando que es un instituto que tiene un régimen propio con finalidad específica y que encuentra fundamento en las particulares circunstancias acaecidas en el sistema energético nacional en el marco de la emergencia pública, que obligó al Poder Ejecutivo a tomar decisiones para evitar posibles insuficiencias de suministro.

El letrado explicó que el usuario, por la prestación que recibe, debe pagar la tarifa que cobra el prestador, la cual ha sido acordada conforme la normativa vigente, con más un cargo específico impuesto por un decreto, que delega el asunto en una resolución y que se ampara en lo dispuesto por leyes a las que cita entre sus fundamentos.

Tomando en consideración que el cargo no integra la “tarifa” sino que se dirige a constituir un fondo a fin de atender las posibles insuficiencias de gas generadas por la falta de inversión suficiente, es dable verificar que dicha prestación tiene naturaleza tributaria, en cuanto a que su fuente es un acto unilateral del Estado, es exigida coactivamente a los afectados y tiene como destino satisfacer necesidades públicas.

“Careciendo el cargo del debido respaldo legal, los argumentos argüidos por el Estado Nacional, tanto en defensa de una naturaleza distinta a la tributaria, como en cuanto al dictado en el ejercicio de atribuciones propias, no constituyen más que una postura tendiente a liberarse del cumplimiento de exigencias de la Ley Fundamental, con lo cual considero que las normas que estatuyen el cargo con asignación específica en examen son inconstitucionales”, sentenció finalmente la Cámara.

(Fuente: SURTIDORES)