La responsabilidad sobre quien debía hacerse cargo del retiro de esos elementos de una boca de expendio con contrato finalizado llegó a los estrados judiciales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no sólo tuvo que decidir sobre los términos de la devolución, sino también fijar un plazo de entrega
Años atrás, era usual que las compañías petroleras entregaran tanques y surtidores en comodato a aquellas estaciones que decidían vincularse comercialmente a través de un contrato de suministro en exclusividad. Generalmente no había problemas mientras duraba la relación, los conflictos comenzaban una vez finalizada y casi siempre por como se llevaba a cabo la devolución.
Una situación de esta naturaleza derivó en la Justicia, que debió fallar para dirimir quien se hacía cargo del retiro de esos elementos. En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió intervenir en un juicio llevado adelante por Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A. contra un expendedor en procura de la restitución de los bienes muebles dados en comodato como consecuencia de la relación habida entre las partes, con más sus correspondientes costas.
El expediente señala que la empresa dio a préstamo a un empresario los tanques y surtidores para su uso gratuito con destino a la utilización para el expendio de los productos derivados del petróleo que se le vendían y suministraban, pactándose que su parte podría exigir la devolución de los bienes dados en comodato cuando ya no cumplieran con la finalidad para la que fueron entregados, estando a exclusivo cargo de los titulares de la estación de servicio los costos de desinstalación cuando el contrato se rescindiera por culpa de la comodataria.
La petrolera afirmó que ante la falta de pago del operador procedió a disolver los contratos de suministro y a intimarlo para que entregue los bienes, demanda que fue respondida por el estacionero invocando ejercer un legítimo derecho de retención con sustento en una acción litigiosa en el que le reclama a su parte un resarcimiento por supuestos daños y perjuicios derivados de la rescisión de los contratos de suministro por culpa de la petrolera.
Luego de diversas apelaciones, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, esto es, obligó al expendedor a restituir los elementos debiendo éste prestar toda la colaboración necesaria, aunque cargó a la cuenta de la petrolera la totalidad del costo de la desinstalación, desmonte, desarmado carga y transporte de los bienes, imponiendo las costas a la demandada.
Los jueces basaron la sentencia en que los bienes eran entregados por la petrolera en préstamo de uso para usarlos únicamente para el expendio que le vendiera, quien podía exigir su devolución cuando ya no cumplieran con la finalidad para la cual fueron dados en comodato, previéndose que la vigencia del contrato estaría supeditada a la vigencia del acuerdo de suministro.
“De lo expuesto precedentemente se extrae que el contrato de comodato resultaba accesorio del de suministro y que ambos se encontraban estrechamente conectados. Es por ello que, a los efectos de establecer la correcta interpretación de las cuestiones debatidas en autos, se debe efectuar una intelección integral de la normativa, no resultando procedente en este marco fáctico la consideración autónoma del contrato de comodato”, concluyeron los magistrados.