La Justicia debió resolver una millonaria controversia contractual entre una estación de servicio y una petrolera

fotopre8163La Sala C de la Cámara en lo Comercial debió zanjar una demanda iniciada por una estación de servicio contra la compañía petrolera que lo abastecía de combustibles. Reclamaba más de 6 millones de pesos en concepto de indemnización por la rescisión unilateral e intempestiva del contrato de distribución que los vinculó.

Una millonaria disputa que involucró a una estación de servicio y la empresa petrolera que la embanderaba y abastecía en exclusividad, debió ser dirimida por la Cámara en lo Comercial en un fallo que promete sentar precedentes.

Se trata de una demanda iniciada por los titulares de un establecimiento contra la empresa YPF, a quienes los vinculaba un contrato por la comercialización exclusiva de los productos entregados en consignación o los vendidos para su reventa.

Las partes acordaron que la duración del convenio sería de quince años renovables“…automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de doce meses al vencimiento del plazo o la eventual prórroga en curso, su voluntad de darlo por terminado…”

Todo comenzó en una supuesta deuda que derivó en la interrupción del vínculo comercial. Por un lado, la actora sostuvo que esa extinción obedeció a la decisión de YPF de rescindir el contrato unilateralmente, sin haber mediado la intimación previa prevista y sin causa, por lo cual exigió un crédito de $ 6.714.910,56 basado en el perjuicio causado y los años restantes que debían cumplirse.

La demandada, en tanto, sostuvo que el acuerdo finalizó por haber abandonado los empresarios la ejecución del contrato, precisamente por los incumplimientos de la actora que determinaron la inexistencia de la relación contractual.

Al respecto, los jueces de la Sala C, Julia Villanueva, Juan R. Garibotto y Eduardo R. Machin, basaron su sentencia en que la estación de servicio había comercializado productos diferentes de los que YPF le suministraba, vulnerando de esa manera la exclusividad convenida.

Ese proceder también provocó que la compañía petrolera le remitiera un telegrama solicitando la regularización de la situación. Se basaba en la cláusula contemplada en el acuerdo celebrado entre las partes, en cuya virtud la explotadora de la estación de servicio asumía “el compromiso de comercializar exclusivamente los productos provistos (consignados o vendidos) y/o distribuidos por la sociedad”.

Según surge de esas actuaciones, el operador recurrió a terceros para proveerse de los combustibles que debía haber adquirido de la petrolera conforme la prerrogativa pactada. “Si consideraba que le había dejado de entregar mercadería, debió requerirla o iniciar la acción judicial pertinente en lugar de vulnerar el contrato”, señalaron los referentes del Tribunal.

Por lo tanto consideraron que la rescisión de suministro por parte de la compañía fue ajustada al contrato habida cuenta de la conducta desplegada por la contraparte, quedando fuera de controversia el incumplimiento en que incurrió el expendedor al recurrir a una tercera firma para abastecerse de combustible durante más de un año, rechazando de este modo el recurso y por lo tanto el resarcimiento exigido.

(Fuente: SURTIDORES)