La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la denuncia de un expendedor contra Sol Petróleo por supuesta adulteración de los productos que le proveía. A pesar de que en la pericia se detectaron irregularidades, los jueces se basaron en la irregular toma de muestras y su posterior almacenamiento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Expediente Nº: 37.610/04) debió resolver una denuncia efectuada por un operador contra la empresa Sol Petróleo en la que exigió la resolución del contrato de suministro fundando la misma en dos incumplimientos: la provisión de combustible adulterado, y el “ahogo” financiero al que habría sido sometido por la falta de abastecimiento y las mayores exigencias económicas.
El Tribunal recibió como prueba el acta de un escribano constituido en el lugar a los efectos de dejar constancia de la forma en que se iban a extraer las muestras de nafta súper y nafta sin plomo del camión de la compañía petrolera que la transportaba, para posteriormente efectuarles un análisis de laboratorio a los efectos de comprobar su calidad.
Los jueces juzgaron que debió darse a la compañía productora la oportunidad de participar en el acto. Asimismo, apreciaron que las muestras (en este caso selladas y lacradas) no fueron correctamente envasadas tal como exige la legislación, “en envases de vidrio oscuros secos, limpios y con tapa hermética para evitar su derrame y con precintos de seguridad numerados para impedir la adulteración o sustitución…”
Así al menos es el sistema adoptado por el Programa Nacional de Control de Calidad de Combustibles según establece la Resolución 217/2001 de la Secretaría de Energía de la Nación, al hacer referencia al sistema de toma y retiro de muestras que deberá realizar el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). “Las tomas deberán ser, en todos los casos, cerradas, precintadas e identificadas de conformidad por las partes presentes en los puntos de inspección (…) una de las tomas de cada producto será dejada en poder del inspeccionado para ser utilizada como contraprueba …”
Otra de las cuestiones contempladas por los magistrados fue que las muestras de materiales combustibles deben mantenerse fuera de la exposición al sol y alejados de toda fuente de calor, una situación que no fue suficientemente acreditada.
“Esos medios probatorios no revisten el carácter de prueba pericial, pues no se permitió un cierto grado de control de la contraparte en su elaboración y en sus posibles conclusiones. Si bien, en la pericia efectuada en la causa criminal se detectaron irregularidades en las muestras obtenidas en la estación de servicio, esos análisis carecen –por sí mismos- de eficacia probatoria para demostrar el obrar antijurídico que se le imputó a la demandada. Por las razones antes expuestas, considero que no está demostrada la infracción imputada por la pretensora”, sostuvieron finalmente los jueces.