Fue tras una demanda entablada por el sindicato petrolero de Río Negro y Neuquén, que cuestionó la representatividad de la Federación SUPeH. El fallo confirmó que solo esta agrupación interpreta los intereses de los trabajadores que se desempeñan en las 152 bocas pertenecientes a OPESSA.
En la causa Nº 37500/08, el sindicato del personal jerárquico y profesional petrolero y Gas Privado de Neuquén y Río Negro pretendió cuestionar la legítima representatividad gremial de la Federación sobre el personal jerárquico de YPF SA pero la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un fallo contundente, bajo sentencia definitiva Nº 48500, ratificó “que la representación de todo el personal de YPF SA OPESSA y los emprendimientos sin distinción de funciones y categorías, corresponde a SUPeH”.
Entre sus apreciaciones, el tribunal consideró la petición del sindicato del personal jerárquico y profesional del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén como “imprecisa y poco clara de fundamentos”.
Ya precedentemente dicho sindicato había realizado una presentación similar ante la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Federación SupeH obteniendo una resolución adverso de fecha 13 de agosto de 2007 por carecer de “causa pretendi”, no acreditar personería invocada, ni acompañar documentación alguna al respecto, además de no tener en cuenta las resoluciones del MTSS, ratificando la representatividad gremial de SUPeH.
En ese sentido, el Tribunal precisó que “…no existe controversia entre ambas asociaciones gremiales, pues se encuentra perfectamente claro y definido el alcance de sus personerías gremiales, ya que no existe superposición alguna….”
La Cámara ratificó las resoluciones por la Comisión Arbitral de CGT que sustentan la representatividad gremial de SUPeH e incluso expresando: “…la personería gremial del sindicato del personal jerárquico y profesional petrolero y Gas Privado de Neuquén y Río Negro representa a todo el personal jerarquizado y profesional que desempeña tareas en las empresas privadas dedicadas a la extracción, industrialización de petróleo y gas privado, con ámbito territorial en Neuquén y Río Negro, pero no sobre los trabajadores de YPF SA…”.
En ese contexto, los jueces ratificaron que el ámbito de representación de SUPeH conserva su total intensidad sobre los trabajadores de YPF SA ya que la privatización operada por la ley 23696 resulta de total aplicación, al tiempo que en su Artículo 43 expresa: “…el proceso de privatización por si no producirá alteraciones o modificaciones en la situación, encuadramiento y afinación en materia sindical de los trabajadores de un ente sujeto a privatización, salvo resolución de la autoridad competente en esta materia…”.
“En definitiva ya es un hecho, la Justicia ha plasmado sentencia mediante un derecho sobre el que esta organización gremial jamás tuvo dudas: Nuestra representatividad gremial sobre todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicios en YPF SA, OPESSA y emprendimientos, sin distinción de funciones o categorías laborales”, expresaron finalmente desde el SUPeH.
Fuente: SURTIDORES