Tres salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal coincidieron en rechazar la pretensión de los contribuyentes de pagar la mitad del impuesto a los débitos y créditos bancarios por depósitos de dinero en efectivo en cuentas bancarias de los proveedores, dando vuelta así a sentencias favorables del Tribunal Fiscal
En las causas promovidas por las estaciones de servicio La Angostura SRL (22 de noviembre de 2011), Máxima Energía SRL (23 de febrero de 2012) y El Tetu SA (21 de febrero de 2013), las Salas V, II y IV de la Cámara dijeron que la ley es clara en cuanto dice que se debe pagar el impuesto al cheque por “todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propias o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se le otorguen y su instrumentación jurídica”, explicó al diario “El Cronista”, Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
El resquicio para pagar sólo 0,6 por ciento por el depósito en cuenta del proveedor y no el 1,2 que correspondería por depositar en cuenta propia y luego emitir un cheque o hacer una transferencia apareció en una Resolución 1135/01 de la AFIP. Esa norma habla de que están gravados los movimientos o entrega de fondos que se efectúen a través de “sistemas de pago organizados”.
A partir de la aparición de ese concepto, las empresas empezaron a encontrar esquemas para demostrar que no contaban con sistemas de pago organizados, dado que los depósitos de efectivo en cuentas de sus proveedores no eran una forma de pago exclusiva.
En respuesta, la AFIP emitió el Dictamen 15/2004 que expresó que corresponde considerar a esa mecánica sujeta al impuesto al cheque.
La disputa siguió su curso y, en un primer momento, el Tribunal Fiscal sostuvo que, de una razonable interpretación de la ley y su reglamento, surge que solamente quienes hubieran tenido un sistema de pago organizado tendiente a impedir la bancarización estarían obligados de manera directa a pagar el impuesto al cheque.
Pero, al llegar a la Cámara, los jueces negaron que se puede interpretar que para que exista sistema de pago organizado debe darse que un determinado medio de pago –depósitos de efectivo en cuenta de proveedores– es el único modo en el que el contribuyente cancela las operaciones.
Ante este panorama, Rodríguez comentó que puede convenir allanarse a las determinaciones de la AFIP e ingresar al plan de pagos de 120 cuotas que estará vigente hasta el próximo 31, por los fuertes ajustes que estos fallos implican.