La Justicia rechaza el reclamo de un expendedor contra la apertura de una estación de servicio cercana

La Corte de Salta desestimó el amparo presentado por una empresaria que forma parte de una sociedad que opera una estación de servicio contra la apertura de un establecimiento cercano de similares características. Alegó que era un caso de “competencia desleal” pero los jueces denegaron el pedido.

ESTAR CERCA NO ES MUY BUENOLa Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación presentado por una mujer, socia gerente de una estación de servicio quien, a través de un amparo, adujo ante el tribunal de primera instancia sentirse perjudicada por la eventual habilitación municipal de otro comercio cercano al suyo. La peticionante accionó contra lo que consideró “competencia desleal” y un riesgo para “la integridad de cualquier ciudadano”.

La Corte rechazó la apelación por considerar que no logra rebatir lo dispuesto por el juez de primera instancia y que los argumentos vertidos no resultan suficientes para revertir el resultado al que llegó la sentencia que desestimó la acción de amparo inicial.

De esta manera, el Alto Tribunal ratificó la evaluación del tribunal de primera instancia que consideró que “no surge que la habilitación que eventualmente podría otorgar la Municipalidad pueda llegar a causar una lesión actual a un derecho constitucional o una amenaza inminente de daño”.

La Corte sostuvo que se analizaron las constancias del expediente administrativo y que “no surge que se haya dictado resolución alguna por la que se otorgue el certificado de habilitación, motivo por el cual afirmó que no puede meritarse la nulidad que pretende la peticionante”. Agregó que la disposición de factibilidad fue dictada en diciembre de 2009 por lo que “no se puede casi dos años después pretender la declaración de nulidad del acto administrativo por vía de un amparo, el que se trata de un proceso que ha sido previsto para trámites urgentes que carecen de otra vía idónea”.

Los magistrados recordaron que el amparo es un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño grave solo eventualmente reparable por este procedimiento urgente y expeditivo. “Debe tratarse de una vulneración de garantías constitucionales, pues, la razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen la función que la ley les encomienda, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”, precisaron los jueces.

Finalmente, la Corte concluyó en que la acción de amparo presentada no logra demostrar la existencia de una lesión actual o la amenaza de un daño inminente o grave a los derechos de la peticionante.

(Fuente: SURTIDORES)