La resolución N° 1359 de la AFIP, sus complementarias y modificatorias, obliga a las estaciones de servicio a efectuar pruebas químicas a los combustibles para detectar potenciales casos de evasión impositiva en el negocio de las naftas. Muchos expendedores impugnan tal exigencia y llevan su rechazo a la Justicia.
La resolución N° 1359 de la AFIP, sus complementarias y modificatorias, obliga a las estaciones de servicio a efectuar pruebas químicas a los combustibles para detectar potenciales casos de evasión impositiva en el negocio de las naftas. En síntesis, el Organismo recaudador quiere evitar que sean vendidos fuera de la región subsidiada, situada al sur del Río Colorado y hasta Tierra del Fuego, los combustibles cuyos valores de comercialización son mas bajos en virtud de encontrarse exentos del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC).
El examen se efectúa mediante reagentes cuyo monto neto de impuestos correspondiente a las compras podrán computarse como pago a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, muchos expendedores rechazan tal obligación y deciden llevar la impugnación al ámbito de la Justicia para que diriman la constitucionalidad de la normativa.
Es así que en el caso “Combustibles Central SRL c/AFIP s/accion declarativa”, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia sentenció que “el mecanismo de control implementado por el Organismo recaudador no implica un costo adicional del cual se tengan que hacer cargo exclusivamente los estacioneros”. En este sentido puntualizó que “la normativa actual les da la posibilidad de recuperar o compensar el gasto efectuado para la provisión de los reactivos químicos exigidos, para dar cumplimiento a la normativa impuesta”.
El Tribunal señaló que “en el caso que nos ocupa el dueño de la estación de servicio, no logró acreditar la situación de desventaja que genera la compra del kit para realizar las pruebas, que si bien implican un esfuerzo inicial, luego será compensado lo que equivale a poner en práctica la doctrina del esfuerzo compartido, tantas veces aplicada por el Máximo Tribunal, que apunta a proteger el interés general de la comunidad”.
En sintonía con otros casos precedentes, los magistrados negaron hacer lugar al recurso interpuesto por el estacionero, “toda vez que el reclamante no ha podido demostrar fehacientemente el perjuicio concreto que origina la aplicación de la norma, y de qué manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercial, pues la declaración de inconstitucionalidad pretendida, configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico”, desestimando finalmente el reclamo de los empresarios.