Expertos en derecho energético aseguran que las estaciones de servicio no serían víctimas de restricciones en el suministro. Por el contrario, establece sanciones contra políticas en este sentido. Advierten que el marco legal permite avanzar sobre los márgenes de comercialización de las petroleras.
El Gobierno Nacional presentó un proyecto, cuyo título es: “Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo”. El propósito es disciplinar “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios – sus materias primas directas o indirectas y sus insumos – lo mismo que a las prestaciones – cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional – que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga – directamente o indirectamente – necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.
Jorge Christiani, especialista en derecho energético, analizó las consecuencias que podría acarrear esta medida en el sector de las bocas de expendio.
¿Qué cambios significa para las estaciones?
En una primera mirada no observo grandes variaciones, ya que la legislación no esta apuntada directamente al comercio minorista, mas allá que pueda aplicarse. Si en cambio aprecio que la afectación más inmediata podrían sufrirla las petroleras. La ley trae en su articulado ciertos excesos -a mi modo de ver inconstitucionales- respecto a la posibilidad de fijar “márgenes de utilidad” o delegación en cabeza de los gobiernos provinciales de fijar precios máximos a los bienes por citar algunos.
¿Qué consecuencias puede traer?
Puede ser peligrosa la utilización indiscriminada del concepto de márgenes de utilidad o la posibilidad de aplicar castigos no solo a las empresas sino a sus directivos que participen en los hechos que se sanciona. Habría que ver el texto definitivo para evaluar algún gradado de impacto específico. Observo con preocupación la exigencia del pago previo como requisito para cuestionar las multas (cuyos importes se han elevado) lo cual no solo es discutible sino peligroso imponerlo ya que es un elemento de coacción que puede afectar a las empresas.
¿Se puede avanzar sobre los cupos de abastecimiento?
Todo lo contrario, no podrían establecerse cupos, al igual que ahora cualquier medida que implique una restricción a la normal provisión, de forma injustificada esta sancionada con la ley.
¿Cómo evalúa la medida?
Es importante como consumidor o usuario, intentando fijar ciertas reglas mínimas de convivencia en la relación de consumo o comercialización, ahora bien la realidad económica es muy dinámica y resulta difícil encorsetarla en una norma. Creo que en materia de combustibles debería tener una regulación especial (por la sensibilidad que el tema genera) y en este sentido la ley de comercialización de hidrocarburos puede ser una herramienta idónea, práctica y hasta necesaria.