La Resolución 34/2015 que dispuso eliminar los beneficios tributarios para las petroleras que importan combustibles mientras el precio interno sea superior al valor de compra en el exterior, reestableció un artículo eliminado de la Ley de Presupuesto 2015 que desalentaba la producción local.
El Gobierno nacional resolvió eliminar los beneficios tributarios para las petroleras que importan combustibles mientras el precio interno sea superior al valor de compra en el exterior. La medida según explica su publicación, obedece a la caída del precio internacional del crudo de un 45 por ciento a principios de 2015, frente a los valores de octubre de 2014.
Especialistas del sector cuestionan tal argumentación señalando que la misma restablece un texto eliminado insólitamente de la Ley de Presupuesto. “Todos los años anteriores esta limitación, o sea, que la paridad de importación más IVA sea menor que el precio en planta, estaba en los artículos de la ley de Presupuesto”, afirma al respecto el ex Subsecretario de Combustibles Alberto Fiandesio.
En diálogo con surtidores.com.ar, el ex funcionario precisó que “este año se sacó ese párrafo de la ley de presupuesto y ahora se lo repone a través de una Resolución. Creo que los legisladores debieron incluirlo porque de otra manera lo que propugna es a la importación lisa y llana dejando la capacidad de elaboración local sin utilizar”.
Fiandesio aludió a un caso emblemático como es el de RENESA en Neuquén, que tiene sin utilizar una instalación apta para elaborar un corte de nafta de alto octanaje debido a las desventajosas condiciones comerciales que la llevaron a discontinuar su producción y despedir al personal .
“El precio que se quería pagar por el producto era el equivalente a la paridad de importación. Resultado: instalación ociosa, mano de obra cesante e importaciones a todo vapor”, expresó el especialista.
Fiandesio amplió el concepto: “En realidad, la comparación de la paridad de importación con IVA debe hacerse contra el precio en planta de despacho más los impuestos exentos, esto es, ICLGN (Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural). En la Ley de Presupuesto 2014 también estaba escrito de igual manera que en la Resolución 34. La interpretación es equívoca”.
Un ejemplo para explicarlo:
- Paridad de importación de nafta súper (febrero 2015): 5 pesos por litro.
- IVA (21%) : 1,05 $/litro
- TOTAL IMPORTACION: 6,05 $/litro
- Precio en planta de despacho sin impuestos (en realidad esta es la expresión correcta y no “precio de salida de refinería”: 6 pesos por litro (promedio del mes de febrero para la nafta súper según Resolución 606).
- Si hacemos la comparación tal como está planteada en el texto, no se podría importar por muy poco (0,05 $/litro). Sin embargo, si agregamos al precio en planta de despacho los impuestos que se exencionan a la importación, esto es, el ICLGN cuya alícuota es del 62 por ciento, resulta:
- Precio en planta + ICLGN = 6 + 3,72 = 9,72 $/litro.
De este modo se desprende que recién se podrían autorizar importaciones sin impuestos cuando el importado más IVA supere los 9,72 $/litro. “Es una meta mucho más difícil de alcanzar. La incógnita será, entonces, ver cómo las autoridades interpretan la norma escrita en forma no muy clara”, puntualizó Fiandesio.