La Secretaría de Energía despejó dudas sobre los pasivos ambientales

Los responsables del área combustibles precisaron a los dueños de estaciones de servicio las exigencias legales acerca de los seguros de caución. De acuerdo a la normativa la compañía aseguradora es quién determina los daños y el costo varía en función de las características de cada establecimiento.

PRESENTACIÓN DEL COORDINADOR DEL ÁREA COMBUSTIBLES LÍQUIDOSLa venta de combustibles constituye por su carácter inflamable, un riesgo a la comunidad, que aumenta en la medida que no se cumplen las sofisticadas normas de seguridad implementadas en nuestro país a los fines de preservar la integridad de las instalaciones, el entorno circundante, las personas y el medio ambiente.

Por eso, el funcionamiento de una estación de servicio implica para sus administradores la observancia constante de una serie de requerimientos previos, en lo que respecta a cuestiones financieras, técnicas, legales y preventivas, imprescindibles para trabajar en la actividad sin generar afecciones a la salud y los ecosistemas. Así considera que debe ser la función de los operadores el Ingeniero Roberto Asato, Coordinador del área Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía de la Nación.

En una conferencia organizada por la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior, el experto se explayó sobre los pasivos ambientales y en particular sobre los seguros de caución. En esta oportunidad explicó el contenido del artículo 5 del Decreto 1638/2012, señalando que “quedará a cargo de la aseguradora, de acuerdo a los criterios de evaluación que se prevean, la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA)”. Esto significa que a partir de una fórmula preestablecida la compañía de seguros evaluará los riesgos al medio ambiente y en consecuencia el costo del seguro para la estación.

Asimismo, Asato precisó que el asegurador deberá realizar un estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) a fin de relevar el estado de los terrenos y detectar daños preexistentes. Técnicamente, la legislación define esta instancia como “el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes”. Este proceso está regulado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y debe ser presentado formalmente por el expendedor.

Llevándolo a un ejemplo común, vale decir que es el mismo mecanismo que se utiliza para respaldar un auto mediante la contratación de un seguro contra terceros o todo riesgo, ya que al momento de iniciar el trámite se comprueba el estado del vehículo. Asimismo, en el pasivo ambiental los daños previos no serán reparados por la empresa aseguradora, sino que funcionan como garantía frente al Estado.

Como segundo paso, los dueños de los establecimientos deben llenar un formulario para informar a las autoridades – a modo de declaración jurada – el monto del Capital asegurado. Se deben precisar cantidad de empleados, ubicación del local, hipotecas, deudas, bienes, pasivos, entre otras cuestiones, y es por eso que su costo varía para cada puesto de venta.

(Fuente: SURTIDORES)