La Secretaría de Energía dispara una advertencia por mail

El organismo que dirige Daniel Cameron puso en práctica una saludable iniciativa para recordar a todos aquellos estacioneros que no hayan cumplido en enviar los datos solicitados por la Resolución 1104/2004.

UN DÍA ANTES DEL VENCIMIENTOCuando la memoria o la agenda juegan una mala pasada buenos son los recordatorios para evitar problemas. Así lo entendió la Secretaría de Energía, que desde hace unos meses comenzó a disparar un mail a la casilla del expendedor para recordarle que la obligación exigida por la Resolución 1104/04 está próxima a vencer.

La normativa, que exige a los estacioneros inscriptos en el registro habilitado a tal efecto a informar mensualmente, entre el día 1 y el día 10, los precios y volúmenes de venta correspondientes al mes anterior, es de acatamiento inevitable y su incumplimiento dispone de multas de hasta diez mil pesos ($ 10.000) por cada mes de retraso hasta la inhabilitación del comercio.

“Si a usted le está llegando éste mensaje es solo para recordarle que vence el plazo para remitir la información correspondiente sin apercibimientos. Recuerde que el sistema contabiliza los retrasos y la suma de los mismos produce la remoción del listado diario unificado de la Resolución 1102 (con lo cual no podrá ser abastecido) independientemente de las multas que corresponderían”, sentencia el mensaje.

Desde la dependencia recordaron además algunos aspectos a tener en cuenta para evitar inconvenientes:

a) Por cualquier pedido o consulta, identificarse siempre por número de operador de la Res 1104.

b) Si ya no opera más, debe solicitar la baja enviando un mail a res1104-04@minplan.gov.ar, indicando en el asunto (Baja operador Nº….) y en el texto las razones de la baja. Sino, podrá ser multado por morosidad. Recordar que el mail debe enviarlo de la casilla con que está inscripto el operador, que puede cambiarse entrando a «Modificar datos del usuario».

c) Informar antes del día 10 de cada mes. Luego el sistema «colgará» un código en la página de carga y sumará un apercibimiento si verifica incumplimiento. Utilice ese código para informar el período faltante. La suma de apercibimientos conduce a multas e inhabilitación.

d) El operador posee, al primer día hábil del mes siguiente, todos los datos necesarios como para elaborar la información y remitirla, sin necesidad de esperar información adicional del abastecedor. Tratar de tenerla confirmada siempre antes del 10. El sistema también contabiliza los códigos por corrección.

(Fuente: SURTIDORES)