Con la última actualización, la mayoría de los empleados de estaciones de servicio no pagarán Ganancias

La sanción del proyecto que eleva el mínimo no imponible a 37.000 pesos brutos para casados con dos hijos, y a 27.941 pesos brutos para solteros, excluirá a la gran mayoría de los empleados de servicio de hacer frente al tributo. Solo estarán comprendidos los de niveles de jefatura en adelante

Tras la aprobación del proyecto que eleva el mínimo no imponible a 37.000 pesos brutos para casados con dos hijos, y a 27.941 pesos brutos para solteros, la gran mayoría del personal de estaciones de servicio quedará formalmente excluido del pago del tributo.

Hasta el momento una gran masa de empleados de la actividad, especialmente los de mayor antigüedad, eran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. No obstante el porcentaje distaba de ser relevante ya que el salario promedio del operario de una boca de expendio está fijado en 15.000 pesos.

Además de la suba del piso, la Ley incluye otros beneficios de interés para los trabajadores, como ser:

  • Se establecen tres tipos de deducciones: a la ganancia mínima, por familiares y las deducciones especiales.
  • Habrá beneficios para los trabajadores por viáticos y horas extras, y se establece en un 22 por ciento el monto que pueden deducir los trabajadores radicados en la Patagonia por zona desfavorable.
  • Se reconocen las horas extras y los viáticos con un límite de deducción de hasta el 40 por ciento, salvo en las actividades vinculadas con el transporte de larga distancia que no tienen límite.
  • Las remuneraciones especificadas como material didáctico para educadores pueden ser deducidas hasta un 40 por ciento.
  • Quienes ingresen al Poder Judicial, jueces o empleados, y al Ministerio Público, fiscales, a partir de enero de 2017 pagarán ganancias.
  • El impuesto al juego fue modificado. El tributo por máquinas fue reemplazado por un incremento a las ganancias de los juegos de azar de 35 al 41,5 por ciento. Además, los juegos de azar pagarán 0,75 por ciento por apuesta y los online un 2,5%.
  • Se mantiene el IVA a los extranjeros que deben realizar su actividad dentro del país.
  • Se estableció una deducción común a todas las categorías de 51.967 pesos anuales. En el proyecto anterior, esa cifra era de $48.666.
  • La deducción por cargas de familia se establece por cónyuge en 48 mil pesos, y por hijo de hasta 18 años en $24.432.
  • La deducción especial multiplica por 3,8 la cifra de 51.967 pesos anuales.
  • Para los jubilados la cifra no imponible pasó de cinco a seis jubilaciones mínimas, lo que equivale a 30 mil pesos mensuales.
  • Los alquileres también entran en la deducción hasta el 40 por ciento, tomando como monto máximo casi 52 mil pesos.
  • El techo del monotributo que estaba en 400 mil y 600 mil pesos anuales pasó a 700 mil y $1.050.000.

Fuente: surtidores.com.ar