Las estaciones de servicio de baja venta podrían pagar menos por ingresos brutos

En Chaco, se aprobó la ley Provincial 7190, que promueve un régimen de bonificación fiscal para todas las actividades económicas. Las estaciones de servicio que muestren ingresos anuales menores a 50.000.000 de pesos estarían incluidas en la norma, por lo que se les descontaría un 10 por ciento del total a pagar

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En la provincia de Chaco el Gobierno accedió al reclamo específico del sector empresarial de bajar la presión tributaria que ejerce el impuesto a los ingresos brutos. Por lo que se sabe, la presente ley beneficiará al universo de estaciones de servicio que se encuentren al día con los requisitos previstos en el texto.

Según explicó Miguel de Paoli, presidente de la Cámara de Expendedores de la provincia, “en el caso de las bocas de expendio que operan con la modalidad de compraventa, por cada 100 m3 de combustibles que comercialicen, significará un ahorro fiscal de aproximadamente 1500 pesos, dependiendo del mix de productos que conforma su venta”.

Los locales de YPF presentan otro tratamiento, por el hecho de que la petrolera establece otra modalidad comercial, el sistema de consignado, en el que se fijan los precios y la cantidad de combustible.

El dirigente estima que este beneficio impositivo se irá incrementando en el tiempo, en la medida que aumente el volumen de venta y el valor del litro de combustibles. Hasta ahora, tomando un valor promedio de 7 pesos, los comercios que despachen menos de 600.000 litros mensuales pagarían un 10 por ciento menos del tributo.

El artículo 8 de la ley indica que “aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que reúnan los requisitos que se indican seguidamente gozarán de una bonificación en el impuesto citado del diez por ciento (10%) cuando exterioricen y abone sus declaraciones juradas mensuales en el plazo general establecido por la Administración Tributaria Provincial”.

Las condiciones que plantea la normativa son: tener domicilio fiscal en Chaco; haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por ventas totales netas por un importe igual o inferior 50.000.000 de pesos; demostrar el cumplimiento formal, determinado y de pago del impuesto bonificado en los tres meses previos y no poseer actas de infracción vigentes por violación a la normativa laboral en la Subsecretaría de Trabajo.

(Fuente: Surtidores)