El próximo 14 de abril, los expendedores deberán reafirmar frente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que no comercializan productos que causan afecciones a la salud del tipo cancerígenas. El nomenclador asegura que las naftas contienen agentes que causan estas enfermedades
El próximo 14 de abril, las estaciones de servicio deberán corroborar que los productos que comercializan no causan afecciones a la salud del personal. Se trata de una obligación dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que sitúa a esta actividades entre más riesgosas para el personal.
En efecto, la Resolución 415/02 dispone la creación de un Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y la inscripción en él de los expendedores por medio de las ART.
El Artículo 4º de dicha disposición establece que deberán encuadrarse en la nómina “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno, uno de los componentes de la nafta.
Al principio ninguna Aseguradora de Riegos del Trabajo eludía la obligación de hacerle saber a los expendedores de tal circunstancia. Incluso exigían a los empleados a realizarse análisis en laboratorios especializados para descartar que el dosaje de este elemento supere los límites tolerables por el cuerpo humano.
Las productoras de combustibles en tanto, mantenían una silenciosa disputa con el organismo basada en las cualidades no contaminantes de los productos que se expenden en las estaciones de servicio. Hasta que una de las más importantes bajó el argumento de que sus hidrocarburos eran inocuos para la salud de los operarios y decidió no continuar con esta práctica. Las demás empresas no dudaron y tampoco siguieron.
Sin embargo el cumplimiento –o no – de la ordenanza seguía en la nebulosa. La especificación técnica de la nafta súper, por ejemplo, admite un porcentaje de benceno de 0.7 mientras que de la Ultra 0.9, pero para las petroleras es un volumen insignificante que no afecta al personal y que por lo tanto no merece su inclusión en el Registro. Para la SRT, en cambio, corresponde.
Meses atrás, Surtidores.com.ar consultó a la dependencia y recibió como respuesta que “era obligatorio” para las estaciones de servicio. No obstante y ante la consulta sobre cual compuesto era el que podría causar afecciones señalaron desconocer la respuesta y apelaron al recurso burocrático de la nota escrita. Las ART en cambio aseguran que los empleados no están en contacto con agentes de riesgo y finalmente decidieron desestimar su inclusión en el controvertido registro.