La Resolución 2/2013 establece que los sujetos que realicen actividades refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año un detalle de inversiones. La destinataria del informe será la Comisión que conduce el Viceministro de Economía
La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas a cargo del viceministro de Economía Axel Kicillof, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno y el secretario de Energía, Daniel Cameron, dispusieron a través de una Resolución, la 2/2013, delegar en la Secretaría Administrativa la presentación de los planes de inversión previstos en el Decreto 1277/12
El mismo establece que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en un Registro como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Según dispone la normativa, estos actores, entre los que se incluyen las estaciones de servicio, deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año un Plan Anual de Inversiones que comprende información técnica y cuantitativa, necesarias para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Además de gestionar estos datos, la Secretaría Administrativa tendrá entre sus funciones las de recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la Comisión; tramitar los expedientes administrativos; mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento que estarán bajo su cuidado y guarda; recibir las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas; realizar gestiones, y todas aquellas tareas que le sean encomendadas por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
La ordenanza expresa finalmente que la aprobación de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas, estará a cargo de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 3/2012.