Las estaciones de servicio no zafan de pagar el impuesto por difundir música

Una vez más la Justicia volvió a avalar el cobro del canon por la difusión al público de grabaciones fonográficas en una estación de servicio a favor de la Asociación de Intérpretes y Productores (AADI CAPIF). El expendedor había promovido su exclusión del pago del gravamen.

NOTICIAEl artículo 56 de la ley 11.723, protege el derecho del intérprete musical exigiendo el pago de una retribución a quienes utilicen sus ediciones. A su vez, el decreto 1670/74, establece el derecho a percibir retribución por parte de los autores, compositores intérpretes y productores de fonogramas cuando se difundan públicamente y quien así lo haga obtenga un beneficio directo o indirecto.

La representación de los beneficiarios de tales retribuciones son dos asociaciones: AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas). Ambas entidades son las que administran y distribuyen la recaudación que se adjudique en la oportunidad de exigir el pago de ese arancel en base a porcentajes y tarifas que regulan otras normativas.

Es así que la utilización de una obra (emitida por una radio o por un canal de T.V.) confiere un derecho autónomo, al obtener su beneficiario indirecto un mayor rédito o ventaja. En este sentido, el Estado concede a todo el que desea utilizar los sonidos fonograbados una autorización legal, imponiendo a los usuarios abonar los aranceles reglamentarios.

La normativa alcanza a todos quienes difundan por ejemplo, música o televisión para amenizar la rutina de su actividad. Una estación de servicio está incluida dentro de estas prorrogativas ya que se utiliza en el minishop o en la playa.

Lo mismo entiende la Justicia, ante la cual llegó una demanda de un estacionero que promovió su exclusión del pago del gravamen. Es el caso de un local comercial dedicado a la venta de comestibles y mercaderías dentro de una boca de expendio habilitado como “minimercado”, cuyo titular pretendió esgrimir ante una inspección que escuchaban radio para uso personal.

Los magistrados de la Cámara Civil y Comercial – Sala II sobre la cual recayó la causa (“AADI CAPIF c/ De Martino, Carlos A. y otro s/Cobro de Pesos”), Dres. Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, fueron precisos a la hora de emitir la sentencia: “la demandada en cuanto difusor indirecto y con prescindencia de su fin lucrativo, está obligada a pagar los aranceles legales correspondientes”, puntualizaron condenando al empresario a tributar el canon correspondiente.

(Fuente: SURTIDORES)