La Resolución 3/2012 exige a quienes realizan actividades de exploración, refinación, transporte y comercialización de combustibles, que una vez por año se inscriban en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”. Solicitarían excluir a las estaciones de servicio de la obligación.
Hace un año, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, ordenó a través de la Resolución 3/2012 que las personas físicas y jurídicas que realizan actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de combustibles (entre ellas las estaciones de servicio), se inscriban en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.
La ordenanza tiene como eje garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados del petróleo.
Luego de una gran polémica acerca si las bocas de expendio estaban incluidas en la petición, se dispuso que debían entregar parte de los datos que solicitaba la normativa (DESCARGAR AQUI LA PLANILLA), precisamente los siguientes puntos: 1.1.4, 1.1.7, 1.1.14 y 1.1.16 correspondientes al desarrollo de la actividad empresaria.
El requerimiento fue duramente cuestionado en especial el ítem que rezaba: “La empresa, ¿es miembro o pertenece a una o más cámara/s o asociación/es empresaria/s del sector?”. Al respecto, la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) objetó que “no se advierte qué utilidad práctica podría tener dicha información para el cumplimiento de los objetivos y competencias de esa Comisión”, razón por la cual pidieron se excluya ese punto del formulario de mención para evitar cualquier duda o especulación acerca del motivo por el cual dicha información ha sido reclamada.
Lejos de atender la solicitud, la Comisión sólo prorrogó por unos días su presentación inicial. No obstante, y según establece la normativa, la imposición debe ser formalizada antes del 30 de septiembre de cada año. Por lo tanto, en poco más de un mes los estacioneros deberán reunir documentación referida al historial de la empresa, planes de inversión para el próximo año, facturación y balances.
Sin embargo, y por la escasa incidencia que tuvo esta imposición, los estacioneros estarán analizando reclamar ser exceptuados de los alcances de la Resolución. Surtidores.com.ar consultó a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas obteniendo como respuesta un absoluto desconocimiento del tema en cuestión.