De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, el Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es exigible en todas las estaciones de servicio del país. Hay apenas dos opciones disponibles en el mercado y ambas desligan los costos financieros en los expendedores
El Poder Ejecutivo Nacional dictó en septiembre del año pasado el Decreto 1638/12 con el objetivo de regular la obligación de contratar el seguro ambiental obligatorio (SAO), previsto en el artículo 22 de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente.
En varios municipios del país las secretarías encargadas de proteger al medio ambiente están intimando a los comerciantes a que contraten alguno de los seguros por daño ambiental que hay para elegir.
Luis Navas, experto en Derecho Energético, explica que una opción es el “Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, en el cual el beneficiario es el Estado, pero ante un siniestro la compañía de seguros hace la remediación. En este tipo de seguro ambiental el costo total de los trabajos por la remediación del suelo queda a cargo íntegramente del operador.
Otra alternativa, describe el especialista, es contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, que presenta una diferencia importante frente a la anterior: la aseguradora cubre la remediación hasta el monto convenido con el expendedor en la póliza.
Navas señala que el seguro puede “ser exigido por autoridades municipales, provinciales y nacionales” a todas las estaciones de servicio, tanto las duales, como a las que ofrecen sólo combustibles líquidos o GNC. “Los operadores que no tengan un seguro que los cubra son pasibles de sanciones”, advirtió.
Si bien las penas dependen de cada organismo interviniente, indicó que ante incumplimiento de la normativa vigente “se puede llegar a la clausura” del local, lo que impediría continuar con la comercialización de los combustibles.
Hasta el momento, la discusión acerca de quién debe pagar el costo del seguro, no está saldada. Si bien el Estado exige el cumplimiento a las bocas de expendio, para Navas “se trata de una negociación comercial entre la petrolera y la estación de servicio”. Las empresas establecen una cláusula en los contratos en la que obligan a los operadores a contratar el seguro de caución, además de responder económicamente por la remediación de los suelos.