Algunas estaciones de servicio apelaron a la estrategia de publicitar los precios de los combustibles con dos dígitos en lugar de tres para que parezcan más convenientes a los ojos del público. ¿Qué dice la normativa?
Cómo ganar clientes cuando los precios no acompañan es el gran dilema que enfrentan los estacioneros. Especialmente aquellos que tienen una YPF cerca, que por vender combustibles a los valores más bajos del mercado se llevan la parte del león.
En la búsqueda de resolver este acertijo, algunos apelaron a la estrategia de exhibir los precios de las naftas y el gasoil con dos dígitos en lugar de tres para que parezcan más convenientes a los ojos del público. La respuesta no se hizo esperar, muchos llegan seducidos por esta propuesta aunque frente al surtidor se llevan una ingrata sorpresa.
La legislación vigente no obstante, impide acudir a este recurso. En efecto la Resolución 434/94 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones, establece que la información que deberán exhibir quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, debe hacer mención al importe total a abonar por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases.
Una modificatoria posterior (Resoluciones 194/98 y 90/99) dispone además que los precios deberán ser exhibidos durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio. “La presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado”, remarca la normativa.
Asimismo hace referencia a los carteles, que deberán ajustarse a las siguientes características:
1) Dimensiones:
1.a) Altura mínima: un metro con ochenta centímetros (1.80 m.).
1.b) Ancho mínimo: un metro (1m.).
1.c) Altura mínima de los números referidos al tipo de producto y su correspondiente precio por litro: trece centimetros (13 cm.) La tipografía de la denominación de cada producto, en cuanto a su tamaño, deberá guardar una razonable relación con respecto a la dimensión fijada para los números que expresen los precios de aquéllos.
2) Ubicación
Los carteles exhibidores de los precios de los combustibles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior, orientados a tal fin de acuerdo con el sentido del tránsito vehicular de las avenidas, calles, pasajes u otras vías de tránsito sobre las que se encuentren emplazadas las bocas de expendio.
Su ubicación puede ser localizada en esquina, o dando frente a cada una de las calzadas que conforman el perímetro del predio de la boca de expendio, dentro del límite del mismo, en lugar que no obstaculice el ingreso y egreso de vehículos, así como el normal movimiento de la playa de maniobras.
La distancia, tomada a partir del límite municipal del predio hacia el interior del mismo, no podrá superar los dos metros (2m.).
Deberán contar con un nivel lumínico que permita su clara lectura en horario nocturno, o cuando acontecimientos de origen climático produzcan una súbita y considerable disminución de la visibilidad natural.