Una estación de servicio fue sancionada por la Secretaría de Comercio Interior, que durante una inspección, constató que los precios del cartel no concordaban con los que efectivamente se cobraban en el surtidor. El caso llegó a la Justicia.
Una inspección de rutina en una estación de servicio a cargo de funcionarios de la Secretaría de Comercio Interior derivo en una controversia judicial para resolver si la incompatibilidad existente entre los precios del cartel y los del surtidor es motivo de una sanción por violar el artículo 9 de la Ley Nacional 22.802, también denominada de Lealtad Comercial.
Al constatar esta situación, los fiscalizadores labraron un Acta de infracción en la que se consignó que se exhibía precios de combustibles líquidos en el cartel indicador de la calzada que no coincidían con los visores de la línea de surtidores.
Según precisaron, la legislación establece “la prohibición de cualquier clase de presentación de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio o condiciones de comercialización”
En su defensa, el estacionero invocó su falta de intención y la insignificancia de las diferencias de precios. Para los jueces en cambio, “no es necesaria la existencia de intencionalidad en la conducta de la sumariada; sólo se requiere la simple constatación”, al tiempo que agregaron que “el principio de la legislación 22.802, de Lealtad Comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios”, aplicándole por lo tanto una multa de $10.000.
Qué dice la ley
Los valores de los combustibles que se expenden en una estación de servicio están reglamentados por la Resolución 149/98, mientras que a través de otra disposición, la 2/2005, sobre defensa del consumidor, se modificó normas de la ex secretaría de la Competencia, en relación con la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público.
Al respecto, la 149/98 establece en su artículo 1º que “quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio”.