Los combustibles, excluidos de la devolución del IVA para compras con tarjetas de débito

Se extendió hasta el 31 de diciembre de 2013 la medida que nació en 2001 para promover el uso de las tarjetas plásticas. Quedaron exceptuados los pagos por combustibles líquidos y gas natural comprimido.

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A través de la Resolución 940, firmada por el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó hasta fines de 2013 la devolución del 5 por ciento del IVA para las compras realizadas con tarjeta de débito.

Esta vez, el Poder Ejecutivo exceptuó expresamente «los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural”, según precisó el artículo 2.

El Gobierno estimó que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, “por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive”.

La medida seguramente no tendrá demasiada incidencia en las estaciones de servicio ya que no son muchas las que aceptan tarjetas. Es que el cobro por la venta de naftas y gasoil recién se efectiviza a los 21 días hábiles transformándose en 28 o 30 según el caso. Los expendedores, que pagan el combustible por adelantado, deben contar con un fuerte respaldo para solventar esta modalidad, que llega hasta el 40 por ciento de los despachos, argumento más que suficiente para explicar las razones del rechazo en los surtidores

Hubo innumerables gestiones para acortar la brecha. Incluso una llegó hasta el Congreso, cuando una legisladora llevó la problemática a la Cámara de Diputados. No obstante hasta el momento todo sigue igual para los estacioneros, quienes lejos de darse por vencidos, decidieron volver a la carga para intentar lograr el objetivo.

(Fuente: Surtidores)